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La “negligencia” del cliente bancario: la letra chica en el proyecto anti fraude

ElPensador.io.- En Chile hay más de 4,7 millones de cuentas corrientes. A cada una de ella se le cobra mensualmente un seguro de aproximadamente $2.500 por concepto de protección anti fraude. La suma que, por ese concepto, podrían estar recibiendo los bancos que operan en el país asciende a más de $11.800 millones. Todos los meses. Más de US$17 millones mensuales. Y eso es solo por seguros a cuentas corrientes.

Es, por supuesto, una estimación, debido a que la Comisión del Mercado Financiero (CMF) -la nueva autoridad regulatoria del sector, luego de la fusión de la Superintendencia de Bancos y la de Valores y Seguros- no ha respondido al oficio de la Cámara de Diputados para informar cuánto ganan los bancos a través de ese seguro.

No es un tema banal, pues se está discutiendo en el Congreso un proyecto de ley que terminaría con ese cobro, asumiendo que es obligación de las instituciones financieras el disponer de mecanismos de seguridad apropiados que resguarden a sus clientes de hackeos o vulneraciones a la seguridad informática. Y ya se ha visto una serie de millonarios robos on line a bancos que antes parecían inexpugnables.

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Es por eso que la banca ha peleado esto con uñas y dientes en el Parlamento, aunque hasta ahora sin mucho éxito. El proyecto se limitaba originalmente a los seguros de las tarjetas de créditos bancarias, y se extendió a todo tipo de seguro y también para instituciones financieras no bancarias, como las tarjetas de supermercados o farmacias.

La nebulosa de la negligencia

Pero el punto álgido en la actualidad, que se discute en Comisión Mixta, es la inclusión de una indicación que incluiría de manera genérica la “negligencia” del cliente como una posibilidad de exculpar a los bancos. Esto significa que si a usted le roban dinero desde su cuenta corriente o tarjeta de crédito por algún fraude, parte de la responsabilidad legal podría ser suya si es que ha tenido una conducta financiera “negligente”.

Hasta ahora, el problema es que no se ha tipificado o descrito en detalle lo que significaría dicha negligencia y eso podría dar carta blanca a los bancos para alegar en las instancias judiciales la objeción de pago al cliente del monto defraudado por “negligencia”.

Podría ser negligencia, por ejemplo, no darse cuenta de la estafa o del fraude, por no estar atento a los estados de pago o a las facturaciones de las tarjetas de crédito, o a los estados de cuenta de la cuenta corriente. ¿Qué pasa si el extravío de la tarjeta de crédito es considerado una «negligencia»?

El caso es que el proyecto, para ser aprobado, no definiría de manera explícita la conducta “negligente” de los clientes bancarios, lo que abriría la puerta a la maquinaria legal de los grandes instituciones. Así, por ejemplo, si algún cliente fue defraudado en grandes cantidades de dinero, el banco bien podría impugnar su responsabilidad institucional y alegar que se trató de un problema del poseedor de la tarjeta. Para un banco normal, no constituye gasto alguno pues el costo legal es prácticamente un costo asumido (costo “hundido” en jerga contable), pero para un usuario puede llegar a ser una batalla legal importante y prohibitiva.

Hasta ahora, la discusión en la comisión mixta del Congreso no ha definido cuál será esa instancia, pero hay tres alternativas: los tribunales civiles, lo que implicaría una batalla de meses o incluso años que para cualquier usuario sería imposible de afrontar; los juzgados de policía local, cuya capacidad o expertise en cuestiones financieras es discutible, además de tener atochamientos de causas locales; y el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) financiero, en una suerte de mediación vinculante que, no obstante, podría ser apelada por un banco en tribunales superiores.

En cualquiera de estos casos, la ley probablemente va a dejar en manos del banco el peso de probar que el cliente fue “negligente” en la detección del fraude que le afecta. Pero eso no quita que un proceso legal pueda ser muy lento y dificultoso si la ley no estipula de manera explícita las conductas que pueden ser consideradas incorrectas para un usuario.

Entre otras, se especula considerar que un cliente debe, como mínimo, debería revisar su estado de cuenta “con frecuencia” y avisar “de inmediato” sobre cualquier comportamiento extraño en sus cuentas. Pero, ¿con qué criterio se va a calificar si una frecuencia determinada es negligente o no? ¿Cuál será el criterio para determinar si el “de inmediato” es una semana, una hora o unos minutos? ¿Va a ser el mismo criterio para grandes cuentas corrientes que para los poseedores de tarjetas comerciales?

Son definiciones que probablemente no estarán en la ley, cuando finalmente salga lista para su promulgación, y que dejarán en la nebulosa, en el criterio de los bancos o en el de la autoridad judicial, un juicio sobre la conducta financiera de las personas, pero que finalmente no será un juicio sobre la conducta financiera de los bancos.