Por Monona Valdés.- La actual entrada en vigencia de la Ley Karin en torno a los derechos laborales y la regulación del acoso sexual, laboral y la violencia, se considera un avance significativo para el bienestar y la justicia laboral de todo trabajador.
Sin embargo, esta ley no se adapta a todos los contextos o espacios laborales, y específicamente observamos carencias y vacíos legales cuando refiere a la realidad docente en nuestro país.
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Es importante considerar que los contextos escolares se rigen por normativas como el Estatuto Docente, la Ley General de Educación y reglamentos de Convivencia Escolar, que consideran protocolos y mecanismos sancionadores que podrían en ocasiones ir en contra del procedimiento de la Ley Karin, considerando responsabilidades pares entre las normas educacionales y laborales.
El movimiento de los docentes se relaciona, en este sentido, con la demanda de poder entender cómo podrían interrelacionarse ambas normativas. Esto es, por ejemplo, cada vez que la Normativa de Convivencia Escolar hace referencia a aspectos más amplios del sistema escolar -como maltrato o agresiones de diferente índole a apoderados, estudiantes y profesores- donde la Ley Karin, asociado a la normativa más bien laboral, solo se centraría en las interacciones entre pares, equipos directivos y sostenedor, dejando de lado los otros actores del sistema escolar.
En síntesis, se podría señalar una distinción entre el clima escolar y laboral, donde la normativa de convivencia escolar estaría reconociendo de forma incipiente el clima escolar, y la Ley Karin vendría a resguardar sólo aspectos del clima laboral de los docentes.
Pese a ello, no se explicita el procedimiento de sinergia e implementación de los procedimientos de ambas normativas, en algunos casos, incluyendo procedimientos distintos para una misma causa denunciada.
La Dra. Monona Valdés Cortez es académica de la Facultad de Educación, U.Central
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