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Lectura: Octubrismo amarillo en la nueva constitución
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El Pensador > Blog > Opinión > Octubrismo amarillo en la nueva constitución
Opinión

Octubrismo amarillo en la nueva constitución

Última actualización: 3 diciembre, 2023 7:06 pm
6 minutos de lectura
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Un repaso a varias de las iniciativas presentes en el proyecto constitucional generan una serie de críticas del columnista Valentín Garuti.

Por Valentín Garuti.- Tras el despacho de la nueva propuesta constitucional y, juzgando las andanzas y las actitudes de los consejeros de este proceso en comparación al anterior, uno pensaría que el texto que emana de aquel Consejo Constitucional entregaría mayor estabilidad al país, frenaría y limitaría de una vez por todas el aumento progresivo del Estado y de la casta política, impulsaría medidas para promover la participación de las comunidades ciudadanas y garantizaría el cumplimiento de la igualdad ante la ley.

Desgraciadamente, lejos de las reformas necesarias, se convirtió en una versión maquillada y con corbata del bodrio constitucional pasado.

Ver también:

  • Diversidad: ¿No binarios inconstitucionales?
  • Polarización y fracaso constitucional: el urgente retorno de la política
  • La insoportable levedad constitucional

La creación de más de diez organismos estatales con la intención de “tranquilizar a la población” con, por ejemplo, la Agencia Nacional contra la Corrupción en el artículo 8, inciso 6, que al final será organizado por los mismos congresistas; o la Defensoría de las Víctimas que realmente no asegura una mayor calidad de nuestro sistema judicial sino simplemente un aumento en la cantidad de abogados. Intentos por parte de la clase política para convencer a la población de una mayor fiscalización pero que, a largo plazo, solo hará crecer, inevitablemente, las prácticas aberrantes de la política.

constituciónQuedándose en el análisis del Poder Judicial, el texto constitucional tampoco propone reformas sustantivas y necesarias para la justicia en Chile. Transformaciones como acabar con el clientelismo, hacer una limpieza de jueces y fiscales removiendo la corrupción, evitar que los jueces de la Corte Suprema sean escogidos a dedo por el Presidente de la República y por el Congreso, extirpar los vínculos políticos y partidistas en la Contraloría General de la República y, al mismo tiempo, incentivando el papel de las comunidades ciudadanas a través de, por ejemplo, la figura de los jurados.

Características como la creación de cuotas de género son cuestionables. El artículo 2, inciso 2 señala: “La ley asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular. El Estado garantizará el ejercicio de la participación de las mujeres en la política”. Esto implica la existencia de leyes de cuotas y subsidios referidos a la “igualdad sustantiva”, algo que lo único que hace es desquebrajar el espíritu democrático que debiera tener la intención de valorar a las personas por sus decisiones, trayectorias y valores en lugar de su sexo o grupo étnico, además, esto se suma a las normas transitorias sobre la paridad de entrada y salida.

Hablando de los derechos colectivos que se plasman en varios artículos del texto, por ejemplo, el artículo 52, inciso 2: “La ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional”, puntos que hacen recordar a la Constitución del Apruebo, estableciendo leyes de privilegios para ciertos grupos en el país, beneficiando con subsidios o leyes de cuotas para asegurar cargos en el Estado o para crear instituciones especiales con cargos estatales importantes, generando una masa de cargos de privilegios colectivistas muy preocupante.

Las leyes nacionales que debiesen ser primordiales en nuestra jurisdicción serán sujetas y condicionadas a normativas de organismos internaciones a través de tratados, que la ciudadanía no eligió firmarlos, convirtiéndonos en uno de los países más manipulables y controlados por el globalismo.

Sin duda, uno de los puntos más problemáticos y que me convence de estar en contra es el artículo 1, inciso 3, que establece: “El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales con sujeción al principio de responsabilidad fiscal”, un punto que señala una obligación constitucional de hacer crecer el Estado progresivamente.

Al mismo tiempo, estableciendo una “responsabilidad fiscal” donde los jueces se encargarán de interpretarlo y, tomando en cuenta lo poco imparciales que son nuestros jueces, se convierte en letra muerta y un riesgo a caer en el excesivo gasto público y en el endeudamiento. Algo que condena al país a seguir un rumbo parecido al caso argentino, un Estado gigantesco y deficiente, lleno de apitutados y operadores políticos, impuestos de todo tipo para los sectores más vulnerables y concesiones corporativistas entre privados.

La Constitución no es el problema, son los políticos, son aquellos a los que hay que cambiar y, por otro lado, los votantes que los eligen de manera desinformada y que se dejan manipular por migajas. Cuando la ciudadanía se dé cuenta de esa diferencia básica pero clave, en ese momento podremos gritar con convicción “Chile despertó”. Como dijo Platón hace 2.500 años en su obra La República: “Cada pueblo tiene a los gobernantes que se merecen”.

ETIQUETADO:constitución
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