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Lectura: La ONU y la necesidad de reformar el Consejo de Seguridad
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Mundo Académico

La ONU y la necesidad de reformar el Consejo de Seguridad

Última actualización: 7 de octubre de 2025 7:13 pm
5 minutos de lectura
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internacional onu
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A 80 años de su creación, la ONU enfrenta tensiones internas y críticas externas que ponen en jaque su rol como garante de la paz global. ¿Es el multilateralismo aún viable en un mundo fragmentado por vetos, conflictos y desconfianza?

Por Edgardo Riveros Marín.- Se cumplieron 80 años desde que, en 1945, al término de la Segunda Guerra Mundial, se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como expresión del multilateralismo. Durante este tiempo, ha sido el principal foro de diálogo, debate, coordinación y cooperación entre Estados: originalmente 51, hoy 193. A lo largo de su historia, se han aprobado numerosas resoluciones de diverso carácter jurídico y ha surgido un sistema que incluye múltiples organizaciones especializadas.

La percepción de la ONU ha variado según el contexto histórico. En la actualidad, marcada por acontecimientos que afectan el bien jurídico esencial que la ONU está llamada a proteger —la paz y seguridad internacional—, se habla de una crisis institucional y de un supuesto incumplimiento de sus funciones. Lo paradojal es que estas críticas provienen, en muchos casos, de gobernantes que poco contribuyen, en la conducción de sus Estados, al fortalecimiento de la organización y del sistema que la rodea. Este es un problema grave, ya que el multilateralismo, al igual que toda la construcción del derecho internacional, depende de la voluntad soberana de los sujetos regidos por él. Así, las fortalezas y debilidades de una entidad como la ONU dependen directamente de la conducta y decisiones de sus miembros.

Es cierto que existe un órgano permanente de la organización que se ha visto paralizado cuando debió actuar: el Consejo de Seguridad, ante evidentes quebrantamientos de la paz y violaciones flagrantes al derecho internacional vigente.

Sin embargo, la situación que atraviesa dicho Consejo no debe llevar a concluir que el conjunto del sistema de Naciones Unidas vive la misma realidad. De hecho, otros órganos permanentes cumplen sus funciones con normalidad, enfrentando los desafíos propios de una institución compuesta por integrantes con distintas culturas, orígenes, ideologías, modelos políticos y económicos, niveles de desarrollo, entre otros. Es el caso de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, el Tribunal Internacional de Justicia —como órgano judicial de la ONU— y la Secretaría General.

También es destacable el funcionamiento de las organizaciones especializadas de Naciones Unidas, que se dedican a temas de alta relevancia y requieren cooperación internacional. Sin agotar la lista, cabe mencionar la OIT, UNESCO, OMPI, OMS, FAO y el FIDA, entre otras.

La contribución de la ONU al desarrollo del derecho internacional ha sido significativa, cumpliendo el mandato de su Carta de promover el desarrollo progresivo y la codificación de esta disciplina jurídica (art. 13).

No obstante, es imprescindible abordar la situación del Consejo de Seguridad, dada la importancia de su mandato y por ser el único órgano —junto con los fallos de la Corte Internacional de Justicia— que emite resoluciones obligatorias en virtud del artículo 25 de la Carta. Es indudable que su parálisis frente a situaciones que amenazan o quebrantan la paz internacional se debe al derecho a veto de los cinco miembros permanentes, quienes al votar en contra de una resolución impiden su adopción. Esto se ha evidenciado con el veto de Rusia frente a la situación en Ucrania, y de Estados Unidos respecto al conflicto en Medio Oriente.

Es urgente avanzar hacia una reforma de la Carta que permita superar este bloqueo estructural y fortalecer el sistema multilateral en tiempos de creciente incertidumbre global.

Edgardo Riveros Marín es Director de Centro de Estudios de Política Internacional, U. Central

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