La fuga de dos reos de alta peligrosidad desde la ex Penitenciaría reabrió el debate sobre las fallas estructurales en la seguridad penitenciaria y los alcances jurídicos de la evasión en Chile, revelando vacíos normativos, posibles complicidades internas y la urgencia de revisar protocolos en un sistema bajo presión.
La alarma pública y el debate jurídico resurgieron tras la fuga de dos reos de alta peligrosidad desde la ex Penitenciaría de Santiago. El hecho, calificado por el director de Gendarmería, Rubén Pérez, como “sin precedentes en los últimos 30 años”, ocurrió la tarde de este miércoles, cuando los internos salieron caminando por la puerta principal del establecimiento vestidos con prendas similares a los uniformes de Gendarmería de Chile.
El subsecretario de Justicia, Ernesto Muñoz, confirmó que ambos reos, identificados como Juan Abdón Flores Valenzuela y Tomás González Quezada, cumplían sus sentencias por femicidio con presidio perpetuo y por homicidio frustrado y otros delitos, respectivamente, antes de concretar su evasión.
Videos de cámaras de seguridad muestran cómo los internos atravesaron diversos puntos de control hasta alcanzar la salida sin ser detenidos, desafiando los protocolos de seguridad. La fuga desencadenó la remoción de cuatro altos mandos de Gendarmería y el inicio de sumarios internos, además de una investigación penal para esclarecer cómo se obtuvo la indumentaria y si hubo colaboración interna.
¿Existe pena extra por fugarse de una cárcel en Chile?
Un punto clave del debate surgido tras la fuga es si la evasión en sí misma conlleva una pena penal adicional. A diferencia de lo que muchas personas podrían pensar, el Código Penal chileno no tipifica la fuga del establecimiento como un delito autónomo que automáticamente genere años adicionales a la condena principal. En otras palabras, por sí sola, la fuga no agrega una pena distinta en el ámbito penal.
Sin embargo, sí existen consecuencias jurídicas relacionadas con la evasión. Según el marco legal vigente, los reclusos que quebrantan una condena pueden enfrentar sanciones dentro del sistema penitenciario, como incomunicación o un régimen más estricto, y —en casos de detención preventiva— se pueden aplicar o reforzar otras medidas cautelares.
Camila Badilla, docente de Derecho de la Universidad del Alba, explica que, si bien la fuga no se sanciona penalmente, “cualquier delito que ellos puedan cometer fuera de la cárcel sí les va a significar otra pena asociada”.
La académica, además, detalla la particular situación del interno condenado a presidio perpetuo. En ese caso, señala que “podrían aumentar sus años siempre que cometa algún otro delito asociado; de lo contrario, todo el tiempo que estén fuera de la cárcel simplemente significa que se les paraliza su pena”, la que luego se retoma en el momento hipotético en que sean recapturados.
En todo caso, la docente de Derecho de la Universidad del Alba recuerda que el Código Penal sí contempla sanciones para quien facilite o proporcione la fuga a un detenido, y que la evasión puede influir en otras decisiones judiciales o administrativas, como ocurrió en este caso con la remoción de cuatro altos funcionarios del recinto penal. Pero la acción de escapar, en sí misma, no lleva aparejada una pena de prisión adicional automática del tipo que muchos esperan.
En tanto, la Brigada de Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones (PDI), junto al Ministerio Público, lidera los operativos de búsqueda para recapturar a los prófugos, en un esfuerzo que incluye coordinación interinstitucional y análisis de redes de contacto.

