Por María Carolina Vargas.- He escuchado a algunos detractores del proyecto presentado por la Convención Constitucional decir que no debería garantizar derechos sociales y económicos, que el país no está en condiciones de financiarlos, lo que es completamente erróneo tal como explicaré.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales llamados DESC de 1966, fue ratificado por Chile en 1972 y tiene como fundamento la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Al estar ratificado por Chile forma parte de nuestra legislación, de acuerdo al artículo 5º de la Constitución vigente.
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Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “los derechos económicos, sociales y culturales son los derechos humanos relacionados con el lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural y el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación”.
Los DESC deben ser respetados y garantizados habidas las condiciones existentes en el país, esto es, la legislación de cada país establece cómo se hacen efectivos bajo sus circunstancias respetando el principio de progresividad.
A continuación un breve resumen de los DESC contemplados en las constituciones de Francia, España, Italia, Suecia y por último en Chile en la Constitución del 25, del 80 y el proyecto del 2022.
- Francia
La Constitución de 1946 establece explícitamente derechos iguales para hombres y mujeres, asilo, obligación de trabajar, derecho a recibir empleo, no discriminación, acción sindical, afiliación sindical, huelga, participar en la dirección de las empresas, salud, de la seguridad material, del descanso, ocio, recursos suficientes para las personas incapacitadas y educación pública gratuita y laica a todos los niveles.
- España
La Constitución española establece protección económica, social y jurídica de la familia, una política orientada al pleno empleo, salud e higiene en el trabajo, descanso necesario (mediante limitación de la jornada laboral) y vacaciones, régimen público de Seguridad Social que garantiza la asistencia y prestaciones sociales suficientes y gratuitas, salud pública con las prestaciones y servicios necesarios, acceso a la cultura, vivienda digna y adecuada, previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados, suficiencia económica de las personas de la tercera edad, mediante pensiones adecuadas, protección del consumidor y derecho a la educación.
- Italia
La Constitución italiana establece explícitamente el derecho al trabajo, a la cultura, a la protección de la familia, de los niños, de la salud, de la educación, derecho al trabajo, de afiliación a los sindicatos y el derecho a huelga.
- Suecia
Se garantiza explícitamente el derecho al trabajo, a la vivienda y a la educación, y la promoción de la seguridad y los servicios sociales, así como condiciones favorables para la salud. Además, deben velar por la protección de los niños y proteger la vida familiar y privada del individuo, el derecho a la educación y el derecho a la investigación científica.
- Chile
Constitución de 1925: En nuestro país en 1970 los partidos y movimientos de la Unidad Popular y el Partido Demócrata Cristiano acordaron un pacto de garantías democráticas con el objetivo de precisar, desarrollar y hacer efectivas las garantías constitucionales de los derechos individuales y sociales. Esto se hizo efectivo mediante la Ley Nº17.398 de enero de 1971 que incorporó a la Constitución de 1925 una serie de garantías, tales como la libertad de enseñanza, que la educación básica es obligatoria, que sólo la educación privada gratuita y que no persiga fines de lucro recibirá del Estado una contribución económica que garantice su financiamiento, el derecho al trabajo, a la libre elección de éste, a una remuneración suficiente a una justa participación en los beneficios, el derecho a la seguridad social, garantizando especialmente, los riesgos de pérdida, suspensión o disminución involuntaria de la capacidad de trabajo individual, muerte del jefe de familia o de cesantía involuntaria, así como el derecho a la atención médica, preventiva, curativa y de rehabilitación en caso de accidente, enfermedad o maternidad y el derecho a prestaciones familiares a los jefes de hogares, un seguro social de accidentes para asegurar el riesgo profesional de los trabajadores, un servicio nacional de salud financiado por el Estado.
Constitución de 1980: La Constitución de la dictadura que nos rige hasta hoy, por una parte, relativizó la protección a los derechos sociales y, por la otra, fomentó y sobreprotegió la libertad de emprendimiento privado, lo que produjo relaciones inequitativas, subordinando los derechos sociales al mercado. Esta definición no fue casual, sino que formó parte del diseño político ideológico de la dictadura cívico-militar que se tradujo en un entramado de leyes, regulaciones, políticas públicas y en definitiva una configuración de la sociedad que nos ha regido hasta ahora y que ha producido la crisis en la que nos encontramos.
En materia de seguridad social en salud y pensiones solo garantizó la posibilidad de escoger entre un sistema privado y el sistema público; en educación, solo garantizó la educación básica; en materia de trabajo, la libertad para escogerlo, la no discriminación laboral, la negociación colectiva y la sindicalización. Algunos derechos se ampliaron posteriormente como la educación media obligatoria. Nada dice de vivienda, discapacidad, tercera edad.
Es muy importante señalar respecto a la judiciabilidad, que el Recurso de Protección solo protege algunos derechos fundamentales entre los que no se encuentra, por ejemplo, la seguridad social por lo que los recursos deben fundamentarse en el derecho a propiedad que sí está garantizado.
Constitución de 2022: El proyecto que se nos ofrece desarrolla los DESC tal como nos exige el Pacto Internacional, bajo el “Principio de Progresividad y no Regresión”, incluyendo derecho a la vivienda digna y adecuada, al trabajo decente, seguridad y salud en el trabajo, descanso, remuneración equitativa, justa y suficiente, sindicalización, participación en las decisiones de la empresa, negociación colectiva, huelga, Sistema Integral de Cuidados para niños, discapacitados, adultos mayores y enfermos terminales, reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, seguridad social en enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales financiada por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación, un Sistema Nacional de Salud universal, público e integrado por prestadores públicos y privados, un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas con acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media, financiado por el Estado.
El proyecto consagra una Acción de Tutela frente a todos los derechos ante el tribunal que determine la ley con la finalidad de reestablecer el imperio del derecho.
Como puede apreciarse el proyecto constitucional incluye derechos que actualmente no están explicitados en la Constitución pero que forman parte del Pacto Internacional ratificado por nuestro país, por lo que Chile está obligado a incluirlos y a respetarlos.