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Plurinacionalidad y autonomía territorial

Por María Carolina Vargas.- Para entender correctamente qué es y qué implicancias tiene la plurinacionalidad, es necesario conocer algunos conceptos y las regulaciones que sobre el tema existen en la actualidad.

Nación o pueblo: Es el “conjunto de personas de un mismo origen étnico que comparten vínculos históricos, culturales, religiosos, etc., tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad, y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio”. (RAE). Una nación podría no corresponder a un país o un Estado y estar dispersa. La nación judía existía incluso antes de que se les asignara un territorio y conformara un Estado. Las naciones kurda y la gitana hasta hoy no tienen su propio territorio y están desperdigadas en muchos Estados.

El concepto pueblo generalmente es sinónimo de nación, pero también tiene otras acepciones como ciudad pequeña o también se le dice a la clase trabajadora o la clase social baja, por eso es mas específico y correcto decir nación.

Estado Plurinacional: quiere decir la existencia de distintas naciones dentro del Estado.

Muchos países -ya sean unitarios, federales o regionales- reconocen en su marco jurídico que existen varias naciones dentro de su Estado y las han dotado de determinadas autonomías. En el caso España se reconocen a las autonomías sus banderas y seis idiomas distintos. En Canadá, Suiza, Finlandia, Italia, Colombia, Ecuador y Bolivia y muchos otros países se reconocen varias lenguas nacionales y regionales.

Autonomías de pueblos originarios: La propuesta de la Convención Constituyente es que los pueblos originarios puedan tener ciertas autonomías que no están especificadas, por lo que deberá hacerlo la ley. Esto existe, por ejemplo, en Estados Unidos donde hay 562 regiones tribales llamadas “reservas” reconocidas a nivel federal que tienen derecho a formar su propio gobierno, cuentan con sus propios sistemas de justicia para ciertas causas civiles y penales, fijan los impuestos y autorizan y reglamentan las actividades económicas en la zona.

Los dos principales tratados de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (PIDESC), fueron adoptados en 1966 y ratificados por Chile en 1972. Ambos establecen en su artículo 1º que:

“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.”

“Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, asi como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.”

Durante muchos años se entendió que estas disposiciones no eran aplicables a los pueblos indígenas. Sin embargo, con la adopción de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI) en 2007, el debate quedó zanjado en sentido contrario, ya que en este instrumento se señala expresamente que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y, en consecuencia, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Unos años antes nuestro país había dictado la Ley Indígena Nº19.253 de 1993 en la que el “Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura”, otorgando especial reconocimiento a sus tierras y reconociendo expresamente a las mapuche, aimara, rapa nui, atacameña, quechua, colla, chango, kawashkar o alacalufe y yámana o yagán y creando la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Mas adelante establece que pueden establecer comunidades a través de asambleas ante notario, las que tendrán prsonalidad jurídica propia y se inscribirán en un registro oficial.

Posteriormente nuestro país suscribió el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Chile en 2008, que señala que «los pueblos deben tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos» últimamente el Decreto 66 sobre Consulta Indígena del año 2014 que establece la obligación del Estado de consultar a las comunidades indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

El reconocimiento de la plurinacionalidad es elevar a nivel constitucional algo que, en gran medida ya existe de hecho y de derecho en Chile. Este reconocimiento no implicó en el pasado, ni  su consagración a nivel constitucional implicará en el futuro, que Chile deje de ser un Estado Unitario e indivisible ya que ello es señalado expresamente en el texto constitucional propuesto.

La existencia de un conflicto en el territorio mapuche es histórica, ya que ese territorio no era parte de Chile al momento de la independencia. Los mapuches conservaron su autonomía primero contra el Imperio inca y luego contra el imperio español, siendo reconocida su soberanía al sur del río Biobío en el Parlamento de Quilín, en donde ambas partes se comprometerían a mantener una relación pacifica. En el Koyang o Parlamento de Tapihue en 1825, la República de Chile también reconoció la autonomía de las comunidades indígenas en sus territorios al sur del río Biobío, aplazando así la instalación de las instituciones públicas en la zona y al mismo tiempo, acordaron que estas tribus serán parte de «una sola familia» en referencia a su pertenencia a Chile como iguales. Este tratado fue firmado por el presidente Ramón Freire y refrendado por ambas cámaras. En otras palabras, se les reconoció como una nación con autonomía dentro de Chile. Sin embargo, unos años después comenzó la ocupación militar de la zona por parte del Estado siendo anexado ese territorio en 1880 privándolos de esa autonomía.

En los años posteriores se fueron creando diferentes organizaciones mapuche que reivindicaban la recuperación de las tierras ancestrales, lo que consiguieron, en parte, en el proceso de reforma agraria cuando les fueron devueltas mas de 150.000 hectáreas. Sin embargo, la gran mayoría las perdieron nuevamente durante la contrareforma despúes del golpe militar de 1973.

Es un hecho que el despojo legal e ilegal de las tierras mapuche dio lugar al aumento de la pobreza rural y que eso empujó desde 1969 a la toma de tierras en esa zona. Con el tiempo se produjo la masificación del extractivismo forestal y posteriormente la participación creciente de casi un tercio de las comunidades mapuche en la cadena productiva forestal.

Desde los años 80, la mayoría de las organizaciones mapuche han manifestado su reinvindicación de reconocimiento constitucional, recuperación de tierras ancestrales, autonomía territorial y autodeterminación dentro del Estado chileno. Algunas como la Identidad Territorial Lakkenche, Ad Mapu, Wallmapuwen, la Red de Mujeres Mapuche y la Plataforma Política Mapuche participan activamente en el proceso constitucional y otras, como el Consejo de Todas las y la Alianza Territorial Mapuche, se han mantenido al margen, expectantes.

Algunas organizaciones, como la Coordinadora de Comunidades en Conflicto de Arauko-Malleko (CAM), y luego la Weichan Auca Mapu (WAM), han planteado una postura mas rupturista y con el tiempo derechamente separatista, han declarado la guerra a las forestales exigiendo autonomía y obviamente no participan del proceso constituyente.

Durante los últimos han aumentado las acciones violentas, incendios y muertes, con participación de personas armadas tanto de algunas comunidades mapuche, como de las empresas forestales y agriculrores locales.

Los intentos de abordaje político no han tenido resultado alguno hasta ahora y las acciones violentas no han podido ser contenidas en el ámbito policial y judicial.

Algunas personas han manifestado su rechazo al reconocimiento de la plurinacionalidad y autonomía de pueblos originarios. Unos, con un enfoque tan conservador que no vale la pena comentar aduciendo que somos todos chilenos iguales; y otros, porque sienten que este reconocimiento y futuras autonomías territoriales y tribunales indígenas atentan contra la unidad del Estado y pueden favorecer la creación de “un país aparte”.

Muy por el contrario, estimamos que el reconocimiento de la plurinacionalidad y la autonomía a las comunidades colaborará a la solución pacífica del conflicto por cuando la gran mayoría de las organizaciones mapuche plantean sus reinvindicaciones dentro del marco institucional y jurídico del Estado de Chile. Justamente por eso participan activamente en la Convención Constitucional y su anhelo de tener cupos reservados en el parlamento. Los grupos separatistas y guerrilleros en la zona del conflicto mapuche son absolutamente minoritarios y no tienen ninguna posibilidad real de obtener sus propósitos. A estos últimos no les interesa que la Constitución los reconozca ni les otorgue autonomía porque no ellos no reconocen el Estado de Chile y no participan en su institucionalidad.

Reconocer la existencia de las etnias originarias y otorgarles la anhelada autonomía territorial, profundizar la restitución de tierras ancestrales y reconocimiento a nivel constitucional es un antiguo anhelo que permitirá avanzar en un diálogo para solucionar el conflicto y tendrá el efecto de aislar a los grupos violentistas y de esa forma lograr su desarticulación y persecución penal.