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Agentes encubiertos e interceptaciones telefónicas: las herramientas antiterroristas que se votan en el Congreso

ElPensador.io.- El uso de agentes reveladores o encubiertos, entregas vigiladas e interceptaciones telefónicas serán las herramientas que tendrán las policías y el Ministerio Público para combatir el terrorismo, de acuerdo con la “Ley Corta” del gobierno que se vota mañana en la Cámara de Diputados.

El proyecto fue ingresado en abril pasado y busca reformar el Código Procesal Penal para “permitir la utilización de técnicas especiales de investigación en la persecución de conductas que la ley califica como terroristas” y tiene calificación de suma urgencia.

La queja del Ejecutivo es que todas herramientas investigativas ya están presentes, por ejemplo, en la lucha contra el narcotráfico, pero no se pueden usar en la investigación de actos terroristas. “La ausencia de dichas herramientas es una de las falencias más criticadas actualmente, en atención a la incapacidad de nuestros fiscales de investigar debidamente los actos terroristas. Es por ello que la ciudadanía percibe que la Ley Antiterrorista es imposible de ser aplicada”, dice la iniciativa en sus considerandos.

«Desde que yo estaba en la fiscalía se ha insistido en que es necesario modificar la Ley de Conductas Terroristas, especialmente en cuanto a las técnicas de investigación, para incorporar las figuras del informante, el agente encubierto, la interceptación telefónica y de correos«, ha declarado el ex fiscal nacional Sabas Chahuán, refrendado por su sucesor, Jorge Abbott: “La Fiscalía ha señalado en varias oportunidades la necesidad de incorporar el uso de técnicas especiales en las investigaciones en que se persiguen delitos calificados como terroristas, dando cumplimiento, de esta manera, a diversos convenios e instrumentos internacionales relacionados con el terrorismo que recomiendan la introducción de estas técnicas para la investigación de estos delitos en los Estados Partes de dichos instrumentos internacionales y, además, teniendo presente la gravedad y complejidad de estos casos, por lo que se estima positiva su introducción(sic)”.

En el informe de la Comisión Especial Investigadora de los actos de Gobierno en La Araucanía, una de las conclusiones apunta en el mismo sentido: “La ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas hace uso de una serie de herramientas investigativas de gran valor, para dejar en evidencia organizaciones criminales; particularmente, los agentes encubiertos e informantes. Es inaceptable que la Fiscalía cuente con más herramientas para desbaratar una red de micro traficantes que para combatir el terrorismo. Esto no sólo parece insensato, sino también no responde a la necesidad del Estado de Chile de dar cumplimiento a los compromisos internacionales en cuanto a adecuar su legislación en el combate del terrorismo y del crimen organizado. Algo similar podría afirmarse respecto de las entregas controladas, que si bien son más propias del combate al narcotráfico, podrían resultar de significación a propósito de transacciones de elementos destinados a perpetrar atentados”.

Hoy, esas técnicas de investigación están presentes en la Agenda Corta Antidelincuencia para combatir delitos como el lavado de activos o la pornografía infantil, así como otros más generales.

Hoy en día nuestro ordenamiento jurídico las consagra para combatir el narcotráfico y otros delitos referidos a la ley de control de armas, los accidentes de tránsito con resultados de lesiones o muertes, y otras figuras del Código Penal referidas a la protección de la propiedad. Claramente, … se hace necesario extender la aplicación de dichas herramientas para la persecución de            delitos terroristas, cuya investigación carece de mecanismos suficientes y proporcionales a su disvalor. Luego, no se vislumbra una razón seria para excluir la aplicación de las técnicas especiales para la investigación de hechos terroristas”.

Qué es un delito terrorista

Se hace la salvedad, en el proyecto, que pese a que “por regla general, el delito terrorista se da en el marco de organizaciones criminales, nos asiste la convicción más absoluta que ello no obsta a que dichas conductas puedan ser cometidas por sujetos que actúan de manera autónoma, también llamados por la doctrina “lobos solitarios””.

Por tanto, el proyecto de ley es muy simple: establece que donde se alude a las herramientas de investigación de delitos en el Código Procesal Penal (en su artículo 226 bis), se incorpore la frase “delitos que la ley califique como terroristas”. La Ley 18.314 (promulgada por la Junta Militar de Gobierno en 1984) especifica cuáles serán homicidios; lesiones (mutilaciones o daños), incluyendo en éstas las señaladas en el artículo 398 del Código Penal que sanciona la administración de “sustancias o bebidas nocivas o abusando de la credulidad o flaqueza de espíritu” de una víctima; secuestro y sustracción de menores; incendio y estragos; envenenamiento público; descarrilamiento de trenes; secuestro de medios de transporte como aviones o buses.

También se califica como terrorista el “atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos”; la colocación, envío, activación, lanzamiento o detonación de bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos”; y la asociación ilícita para cometer esos delitos.

Alvaro Medina

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