
Por Emilio Oñate.- Según ha trascendido, el Ejecutivo prepara un proyecto para postergar en un año la entrada en vigencia de la nueva Ley de Protección de Datos Personales, que regiría desde el 1 de diciembre de 2027. La medida es difícil de entender si se considera que la normativa fue publicada a fines de 2024 y estableció un período de vacancia de dos años. Sin embargo, responde a una realidad ineludible: la Agencia de Protección de Datos Personales —encargada de aplicar y fiscalizar la ley— aún no se ha constituido.
En este contexto, parece preferible aplazar la vigencia de la ley antes que hacerla regir sin un ente regulador. Pero esta postergación solo tiene sentido bajo condiciones claras.
Primero, debe ser por una sola vez y por un plazo máximo de un año. Cualquier fórmula que permita nuevas prórrogas erosionaría la certeza jurídica que la propia ley busca entregar y terminaría normalizando que su aplicación quede sujeta a la contingencia política.
Segundo, es urgente designar al Consejo Directivo de la Agencia. Si para alcanzar consensos políticos en el Senado se requiere aumentar de tres a cinco consejeros, bienvenido sea. Lo importante es que la institucionalidad pueda constituirse y comenzar a trabajar con la debida autonomía y legitimidad.
Tercero, debe considerarse que la futura Agencia tendrá amplias facultades sancionadoras, pero durante el período comprendido entre su instalación y la entrada en vigencia de la ley tendrá también una tarea particularmente relevante: promover una cultura de la privacidad y orientar a organismos públicos y privados sobre la forma de implementar la nueva normativa. Esa labor de acompañamiento será fundamental para reducir la incertidumbre que actualmente existe entre quienes deberán adecuar sus procedimientos.
La protección de los datos personales no es un asunto meramente administrativo. En una sociedad cada vez más digitalizada, el tratamiento de información personal afecta directamente derechos fundamentales, la actividad económica y la relación entre ciudadanos, empresas y Estado.
Por eso, postergar una sola vez, con un plazo cierto y con los consejeros designados a la brevedad, puede ser una decisión razonable. Lo que debe evitarse es que una demora destinada a resolver una deficiencia institucional termine debilitando, antes de comenzar a funcionar, la institucionalidad que precisamente busca fortalecer la protección de la privacidad en Chile.
Emilio Oñate Vera es abogado y académico U. Central
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