Por Juan Medina Torres.- Hace pocos días conocimos la preocupación de los habitantes de Capri, por el daño ambiental que generan los cientos de miles de turistas que cada año visitan la paradisíaca isla de Italia. En Chile, los habitantes de Isla de Pascua o Rapa Nui también se muestran preocupados por el exceso de visitantes.
Hoy el turismo es una de las actividades económicas más valoradas por los ingresos económicos que genera y los beneficios que reporta a los viajeros, pero poco se habla del daño ambiental que produce a los ecosistemas de las comunidades receptoras de turismo.
Al parecer, estamos ante un exceso de turismo producido por el desarrollo económico que otorga facilidades de acceso a diferentes lugares, los cuales sufren degradación y mal uso de sus recursos naturales; explotación de atractivos naturales y culturales; erosión costera y pérdida de playa debido a la construcción de hoteles.
También pérdida de áreas naturales y protegidas debido a la construcción de edificios o espacios no planificados; contaminación excesiva en residuos sólidos y altos volúmenes de sonido; daño de los ecosistemas, su vegetación y sus animales; generación de aguas residuales difíciles de tratar; tráfico y explotación de especies exóticas; etc.
Los daños ambientales mencionados ya los hemos observados en diversos lugares de nuestro país, dando cuenta de una falta de sistemas de prevención de parte de las autoridades locales.
La Organización Mundial del Turismo señala que el turismo debe ser un medio de desarrollo apoyado en cinco principios básicos:
Chile es un país cuyo desarrollo turístico está basado en gran medida en sus recursos naturales y culturales. Es necesario, entonces, conservar y preservar dichos recursos, poniendo énfasis en medidas que garanticen los principios de sustentabilidad a través de todos los actores del Estado (gobierno, ministerios, municipalidades, sector privado, comunidades) abordando el tema desde la perspectiva económica, ambiental y socio cultural.
Para ello es necesario modificar la Ley 20.423, en el sentido de crear instancias legales que fortalezcan el desarrollo sustentable de los destinos turísticos de nuestro país y fomenten la protección de su patrimonio natural y cultural.
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