
Por Juan Medina Torres.- El domingo 9 de agosto de 1562, conversaban en la Plaza de Armas de Santiago un grupo de personas entre las cuales se encontraban el arcediano maestro don Francisco de Paredes, visitador y vicario general de estas provincias, y el padre dominico fray Gil González de San Nicolás. En el curso de dicha conversación, este último comentó que le habían informado que el capitán Alonso de Escobar repetía con frecuencia que, cuando él predicaba “la letra del Evangelio, le oía bien, y, entrando en lo moral del Evangelio, se tapaba los oídos”, entre otras expresiones equivalentes.
Al día siguiente, Paredes llamó al escribano Agustín Briseño para que autorizara un auto dejando constancia de que lo dicho por Escobar constituía una “palabra escandalosa y mal sonante contra nuestra religión cristiana”. De esta forma, el capitán Escobar fue acusado de herejía, delito que debía ser investigado por la Inquisición. Para tal efecto, se nombró a Diego de Frías como fiscal de la causa.
Vea más Curiosidades de la Historia
El proceso es detallado por el historiador José Toribio Medina en el capítulo II de su obra La Inquisición en Chile, donde sostiene que el capitán Alonso de Escobar fue el primer hereje del país. Eran los tiempos en que Francisco de Villagra ejercía como gobernador y Escobar residía desde hacía varios años en Santiago.
El primero en ser llamado a testificar ante el tribunal fue el propio fray Gil González de San Nicolás, quien reiteró que la noticia de las palabras de Escobar le había llegado mientras conversaba en la plaza con el maestro Paredes, juez de la causa.
El 11 de agosto declararon todos los testigos que aparecían como conocedores del hecho: Rodrigo de Escobar, Juan Marmolejo de Sotomayor, Pedro de Villagrán, Juan de Cuevas, Melchor Juárez y, finalmente, Pedro de Miranda. Todos afirmaron que siempre habían tenido al capitán Escobar por buen cristiano y que sus palabras no les habían causado escándalo alguno.
El juez ordenó luego despachar orden de prisión contra el acusado, disponiendo que, por ser seglar, se remitiera la información a Pedro de Villagrán, teniente de gobernador, para que impartiera el auxilio del brazo real.
Dos días más tarde, el 13 de agosto, el juez se presentó en la casa del reo —que se le había asignado como cárcel— para tomarle confesión. Tras declarar quiénes eran sus padres y cuánto tiempo llevaba en las Indias, se le preguntó si recordaba haber dicho alguna palabra temeraria, escandalosa, mal sonante o herética. Escobar respondió que jamás había pronunciado palabras ofensivas contra la fe, que tenía por costumbre reprender a quienes juraban en vano y que no recordaba haber dicho nada contrario a la religión cristiana.
Al ver que la situación no era simple y que su declaración no bastaba, Escobar pidió que se le nombrara un letrado para su defensa. Paredes accedió y designó a Juan de Escobedo.
En su respuesta a la acusación, Escobedo alegó que su defendido era cristiano viejo, que creía lo que la Santa Madre Iglesia romana enseñaba, que su linaje jamás había sido penitenciado por el Santo Oficio y que las palabras atribuidas a Escobar habían sido dichas con simplicidad, no con malicia, “por no entender qué es sentido moral, ni saber leer ni escribir”.
La causa se fue complicando. El fiscal Frías pidió que Escobar fuese puesto en cárceles cerradas, incomunicado y con guardia armada, y que se inventariaran sus bienes ante una eventual condena. El juez rechazó la solicitud y mantuvo la prisión domiciliaria.
Recibida la causa a prueba, el acusado presentó sus descargos. Declaró Juan Bautista Pastene, cuñado político de Escobar, quien aportó antecedentes familiares y afirmó que provenía de un linaje de cristianos viejos e hidalgos de Sahagún. También declararon Pedro de Burgos y Pedro de Miranda, quienes lo consideraban “buen cristiano, temeroso de Dios y de su conciencia”.
El 4 de septiembre, el fiscal pidió que el proceso fuese trasladado a Lima, sede del tribunal inquisitorial competente, para su revisión en segunda instancia.
Según Medina, el fallo finalmente estableció que el fiscal “no probó bien y enteramente su intención”, pues las palabras de Escobar no eran heréticas y su “mal sonido” se debía a simplicidad, no a malicia. Se le amonestó para que no repitiera expresiones semejantes y se le condenó al pago de las costas del proceso.
Así se resolvió el primer proceso de fe seguido en Santiago. Las costas que Escobar debió pagar fueron: al fiscal, cuarenta y cuatro pesos de buen oro; al alguacil Pedro de Castro, cuatro pesos; al juez, quince; y al notario, setenta y ocho.
Cabe señalar que Chile nunca tuvo un tribunal formal de la Inquisición, sino que sus funciones eran ejercidas por comisarios que investigaban y enviaban los casos a Lima para su procesamiento y sentencia.
La ampliación del acceso no explica por sí sola los puntajes en la PAES; la…
El giro geopolítico impulsado por Trump en Venezuela, y un Chile que enfrenta su propia…
La coexistencia de estilos de liderazgo contradictorios no es un problema de personalidad, sino un…
Las ideologías no surgen en el vacío: se construyen y se sostienen a través de…
La inversión en el presupuesto público refleja las prioridades de un país: más allá de…
El uso cotidiano de anglicismos nos da la ilusión de dominar el inglés, pero la…