Por Edgardo Riveros.- Es parte de nuestro orgullo nacional, y con razón, que el resultado electoral que determina quién ha sido elegido Presidente de la República se conozca a menos de dos horas de abiertas las urnas receptoras de los sufragios y que a los pocos días el Tribunal Electoral (TRICEL) confirme, prácticamente sin variaciones, dicho resultado.
También es ponderado de forma positiva, nacional e internacionalmente, que dicho resultado, transcurrido un breve lapso de tiempo, sea reconocido por el candidato perdedor y por el Presidente de la República en ejercicio. En ello, además, se incluyen como factores simbólicos una serie de ritos republicanos a los que se someten los actores de tan relevante proceso democrático.
Sin embargo, es necesario que todo este reconocimiento no solo se quede en lo formal, sino que debe conllevar elementos de fondo que dicen relación con acciones de administración que tienen efectos permanentes, más allá de la coyuntura. Si se buscara ejemplarizar tenemos un hecho a la mano, este es, la licitación de un recurso natural tan significativo como el litio.
Es nítido que no basta que el gobernante en ejercicio se parapete en el argumento de que su derecho es gobernar hasta el último día, para tomar una decisión de carácter administrativo que va a tener efectos prolongados, haciendo uso de una facultad excepcional que la Constitución Política le entrega en el artículo 19, N° 24 respecto a recursos naturales estratégicos, cuya exploración y explotación no pueden entregarse a privados vía concesión.
Una decisión de la entidad señalada no debió adoptarse en las postrimerías del periodo presidencial, a sesenta días de iniciarse el mandado de quien ya está consolidado será el sucesor en la primera magistratura. Más aún, si se considera que la determinación se efectúa en un ámbito que a todas luces es de aquellos que debiera contemplarse dentro de una estrategia nacional con amplio y transversal respaldo.
Lo señalado es lo que nos lleva a concluir que el reconocimiento formal de los resultados electorales debe ir acompañado de actos que materializan dicho reconocimiento en la adopción de conductas acordes, también en la adopción de medidas de fondo con efectos que trascienden a la presidencia en ejercicio.
Edgardo Riveros Marín es académico Facultad de Derecho y Humanidades, Universidad Central de Chile