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Nueva Constitución y Salud: avances teóricos y retrocesos prácticos

Por Pedro Barría Gutiérrez[1].- El proyecto de nueva Constitución implica un avance en cuanto a la proclamación de principios relativos a la salud. Sin embargo, la creación de un Sistema Nacional de Salud implicará su violación, mayor desigualdad para los pacientes y un desmejoramiento general en una nivelación regresiva hacia abajo.

Esto, que pareciera paradojal, no lo es, y conviene analizar por qué se producen estos perniciosos efectos colaterales, contrarios a los principios proclamados.

El proyecto constitucional, en su artículo 44, consagra el derecho de toda persona a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental. En un laudable reconocimiento de la diversidad cultural del país y de respeto a los practicantes de la medicina y a los pacientes, agrega que los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. Este es un valioso reconocimiento inclusivo, que implica el respeto por culturas ancestrales. En realidad, existe ya en el país una valiosa práctica de establecimientos de salud interculturales que debería extenderse aún más.

Añade el artículo 44 que el Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud considerando, en todas sus decisiones, el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.

El proyecto constitucional contempla un Sistema Nacional de Salud, que podrá estar integrado por prestadores públicos y privados, siendo la ley la que determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse al Sistema.

Por el contrario, en materia de aseguramiento de los gastos en salud, el Sistema Nacional de Salud no admite la participación de aseguradores privados tal como hoy se conocen, ya que un órgano público creado por ley se encargará de la administración del conjunto de los fondos de este sistema que estarán constituidos, según el proyecto constitucional, por rentas generales de la Nación, pudiendo la ley establecer recursos adicionales provenientes del cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras y empleadores (hoy día ellos no aportan para la salud de sus trabajadores), y provenientes también de cotizaciones de trabajadoras y trabajadores (actualmente cotizan a Fonasa o Isapres el 7% obligatorio de sus remuneraciones). Señala el proyecto constitucional que el único objeto de estas cotizaciones será aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. Claramente las Isapres dejarán de existir como receptoras y administradoras de la cotización del 7% de los ingresos de las personas.

Este Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado, y se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

En caso de aprobarse la propuesta de nueva Constitución, a través de las leyes que lo creen e implementen[2], el Sistema Nacional de Salud deberá hacer realidad el derecho a la salud y los principios que el proyecto de Nueva Constitución proclama, lo cual no podrá cumplirse por el aumento de las inequidades que provocará este sistema.

Además, como se indica al final, el proyecto constitucional no considera más que para los pueblos originarios el aspecto relacional de la medicina -el más importante-, o sea la relación entre pacientes y su entorno de afectos familiares, amistades y comunitarios, por una parte, y los profesionales sanitarios que los atienden, por la otra. Este aspecto es esencial porque en medicina, los pacientes deben ser sujetos y no objetos, lo que desgraciadamente muchas veces no ocurre debido a la asimetría informativa entre pacientes legos y profesionales especializados. Esta situación ha dado origen a relaciones verticales y no democráticas en muchos casos, por lo cual se necesita establecer una nueva relación, basada en la mutua empatía sanitaria, dentro de la cual los pacientes tengan también un rol protagónico en las acciones terapéuticas. Hay que superar el frío y despersonalizado lenguaje de prestadores y usuarios y reemplazarlo por el de profesionales de la salud y pacientes.

Ciertamente la proclamación del derecho a la salud y de los principios del nuevo Sistema Nacional de Salud constituye un avance. Sin embargo, su implementación implicará un grave retroceso, que violará algunos principios del mismo, afectando a los actuales pacientes de Fonasa e Isapres, en algunos casos con la pérdida de sus derechos adquiridos, salvo que las leyes habilitantes reconozcan expresamente esos derechos; que, además, el aporte estatal crezca considerablemente; que se hagan grandes avances en superar el déficit de médicos especializados y enfermeras; que los nuevos profesionales se distribuyan equitativamente entre las regiones y dentro de las mismas; y que se gestione adecuadamente la productividad de las redes de prestadores sanitarios.

El retroceso se produce porque, al parecer, los constituyentes no tomaron en cuenta que el nuevo Sistema Nacional de Salud no viene a instalarse en un campo virgen, ya que en forma paralela han operado dos sistemas de aseguramiento de los gastos de salud por más de 40 años: el sistema público de Fonasa y el sistema privado de las Isapres, cuyos afiliados los han elegido en virtud del derecho de opción reconocido por la Constitución vigente (inciso final del Nº 9 del artículo 19), derecho que ahora desaparecerá porque existirá un sistema único de afiliación obligatoria. Durante su permanencia en Fonasa o Isapres, sus afiliados han adquirido derechos en virtud de leyes, disposiciones administrativas y numerosos fallos de los tribunales, sobre todo en recursos de protección, derechos que solamente se mantendrán si y solo si las leyes que creen y organicen el Sistema Nacional de Salud, expresamente los reconozcan, asumiendo el Estado el costo económico que implicaría mantener el financiamiento para esos derechos reconocidos legal y/o judicialmente.

Como las personas afiliadas a Fonasa e Isapres no tendrán más opción que adscribirse obligatoriamente a este sistema único, cabe preguntarse: ¿Representará éste un avance para ellos? ¿Se concretarán los principios proclamados sobre los cuales se fundaría: equidad, solidaridad, eficacia, calidad, oportunidad, progresividad y no discriminación? Aquí está el quid del asunto.

El principio de progresividad, que emana de la consagración internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, implica que ante cualquier reforma en materia de esos derechos de segunda generación, nadie deberá desmejorar la situación que tenía antes de la reforma. Para los afiliados a Fonasa e Isapres, esta reforma constitucional se apartará de este principio y será regresiva, salvo que, como se dijo, el aporte estatal crezca considerablemente y que se hagan grandes avances en superar el déficit de médicos especializados y enfermeras, que se distribuyan equitativamente entre las regiones y dentro de las mismas y que se gestione adecuadamente la productividad de las redes de prestadores sanitarios. Todo ello en forma previa al comienzo del inicio de la operación del Sistema Nacional de Salud.

La regresividad y desmejoramiento de los actuales afiliados a Fonasa

En cuanto a los afiliados a Fonasa, su situación empeorará, salvo que se inyecten ingentes recursos públicos al sistema y se administren con una eficiente gestión. Será demoledor el efecto que para la totalidad de los 14.800.000 beneficiarios de Fonasa representará la agregación de los 3.325.210 millones de beneficiarios de Isapres, 50% de ellos adultos mayores y con alta morbilidad, quienes bajo las Isapres se hacían cargo por completo de sus gastos en salud. Ahora ni siquiera aportarán la totalidad del 7% mensual porque un tercio de ese valor se consume en el pago de subsidios por incapacidad laboral (SIL).

Sabemos que el gasto per cápita mensual promedio de los 3,3 millones de beneficiarios de Isapre es de $34.275.000.000, el cual es menor que el de los afiliados a Fonasa que es de $50.553.000.000. La fusión de ambas categorías de afiliados en un solo sistema, aportando todos ellos sus 7%, implicaría que el per cápita de gasto mensual promedio de todos los afiliados al nuevo sistema único de salud, sería de $47.567.000.000, suma inferior al actual gasto per cápita mensual de los afiliados a Fonasa. O sea, sin cambios sustanciales de financiamiento estatal, claramente empeorará la situación actual de los afiliados a Fonasa

[3].

Entonces, en el nuevo Sistema Nacional de Salud, salvo aportes adicionales del Estado, disminuirá el financiamiento per cápita disponible para los antiguos beneficiarios de Fonasa, pasando los antiguos beneficiarios de Isapres –que aportarían solamente su 7% y no sumas adicionales—a competir por los subsidios estatales con aquellos beneficiarios de Fonasa que están exentos de cotizar.

Aquí claramente se produce un primer desmejoramiento para los afiliados a Fonasa, coticen o no coticen, que -de no ser corregido por aportes del Estado- implicará un desconocimiento de los principios rectores del Sistema Nacional de Salud, especialmente de progresividad, equidad, no discriminación y solidaridad. En realidad, aquí hay franca regresividad.

Este desmejoramiento se acentuará, como ya se dijo, si se considera que los actuales 1.367.672 afiliados de Isapres, no aportarán completo su 7% mensual, ya que un tercio del mismo es consumido por el pago de subsidio por incapacidad laboral (SIL),[4]

Al parecer no existe estudio alguno respecto de cómo la incorporación de 3.325.210 beneficiarios de Isapres impactará tanto en el aumento de las listas de espera de las 85 patologías de las Garantías Explícitas en Salud, como en el resto de las patologías. Tampoco parece haberse calculado el costo económico que significaría para el Estado aportar para evitar este efecto.

Si no hay aportes sustanciales de recursos del Estado, el Sistema Nacional de Salud quedará condenado al déficit creciente, toda vez que tendrá que hacerse cargo de las necesidades de cobertura financiera de los beneficiarios de Isapres, las cuales hasta ahora han sido cubiertas por éstas y el copago de los afiliados, sin necesidad alguna de aporte financiero estatal.

En consecuencia, para que el Sistema Nacional de Salud no implique una regresión para los afiliados a Fonasa y para que no viole los principios sobre la base de los cuales se estructurará, antes de proponer las leyes de implementación deberá estudiarse acuciosamente los impactos de la fusión de los dos sistemas actuales y proponer en los proyectos de ley los correctivos necesarios en el área de aportes estatales, gestión de los mismos y gestión más eficiente y productiva de la red de prestadores sanitarios.

Por estas razones, existe certidumbre sobre un aumento de la desigualdad en salud, sobre todo en perjuicio de los antiguos afiliados a Fonasa, desde el momento en que el Sistema Nacional de Salud pase a estar recargado con los beneficiarios de las para entonces desaparecidas Isapres.

La regresividad y desmejoramiento de los afiliados a Isapres

Existe un claro desmejoramiento general porque todos los afiliados a Isapres, incluida la mayoría que cotiza solamente el 7% de sus ingresos, tienen beneficios de los cuales carecen los afiliados a Fonasa. Uno de ellos es la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) que existe desde el año 2000. En virtud de ella, las Isapres en una red cerrada de prestadores financian tratamientos permanentes e intervenciones quirúrgicas costosas. Cualquiera fuere su monto, el afiliado solamente pagará un deducible de 126 UF anuales ($4.175.577, al valor de la UF para el 4 de julio de 2022).

La desaparición de las Isapres y la migración forzosa de sus afiliados al Sistema Nacional de Salud, implicará la desaparición de esta cobertura extraordinaria, salvo que el Estado con cargo a rentas generales del país (y para evitar la violación del principio de progresividad), mantuviera esta cobertura para los beneficiarios de Isapres. En ese caso, debería también extenderla a todos los afiliados del sistema único para evitar la violación de los principios de equidad, solidaridad y no discriminación respecto de los antiguos afiliados a Fonasa. Si ello no ocurriera, y los afiliados a Isapres perdieran la cobertura CAEC, derecho incorporado a su patrimonio sobre el cual tienen derecho de propiedad, se produciría una situación francamente regresiva, porque el Estado chileno estaría violando el principio de progresividad, base de los derechos humanos sociales económicos y culturales, consagrados en diversos pactos internacionales y que imponen al Estado chileno la obligación internacional de respetarlo.

Debe considerarse que los afiliados a Isapres no podrían protegerse de esta regresividad sobre la base de la contratación de seguros complementarios (o de segundo piso), porque especialmente la gran masa de afiliados que cotiza solamente el 7%, carece de los recursos para este pago extra. También es complicada la situación para quienes ya tienen seguros complementarios. En efecto, los seguros complementarios, totalmente desregulados legalmente, tienen vigencia de un año y renovación automática, a diferencia de los contratos de salud con las Isapres que son indefinidos y que solamente pueden terminar por escasas y precisas causales señaladas en la ley. Así, como el seguro complementario dura solamente un año y se renueva automáticamente por anualidades, cuando en una familia se produce un episodio médico dramático (cáncer, o costosas operaciones cardiológicas o de neurocirugía por ejemplo), la experiencia muestra que el asegurador (compañía de seguros o clínica) indefectiblemente no renovará el seguro para la próxima anualidad y el asegurado quedará como un paria porque nadie aceptará brindarle otro seguro complementario.

A su vez, estos seguros operan sobre la base de una discriminación irritante y aberrante entre afiliados a Fonasa o a Isapre, cubriendo un porcentaje sustancialmente menor del copago de los primeros.

En realidad, resulta contrario a la equidad (uno de los proclamados principios del Sistema Nacional de Salud) que una persona que sacrificadamente, mes tras mes y por varias décadas, ha pagado un plan de salud en una Isapre con un precio superior al 7% para utilizarlo en su vejez y época de mayor morbilidad, no pueda usar este mecanismo de protección porque la Constitución, que ha consagrado correctamente numerosos derechos sociales, económicos y culturales, le niega este derecho incorporado a su patrimonio y protegido por el derecho de propiedad.

Antes de dar curso al Sistema Nacional de Salud, el Estado para proteger el Bien Común y la Salud de sus habitantes, evitando los abusos de los poderosos contra los vulnerables pacientes, debería dictar una ley que establezca que todo contrato que implique el aseguramiento y financiamiento de gastos en salud debe ser indefinido. Ello es de toda lógica, ¿cómo va a ser indefinido el seguro de una casa o de un auto y no un seguro de gastos en salud?

En el futuro, pero antes del inicio de la operación del Sistema Nacional de Salud, deberían regularse legalmente los seguros complementarios de salud, asegurando su carácter de indefinidos y que la cobertura se realice con los parámetros mayores establecidos para afiliados a Isapres y no con los menores establecidos para los afiliados a Fonasa.

Es de toda lógica que antes de iniciar su operación el Sistema Nacional de Salud, se hubiere dictado una ley que proteja a quienes contratan seguros complementarios de salud. De no adoptarse estos resguardos, este sistema implicará mayor desigualdad que la actual.

Los beneficiarios de Fonasa o Isapres en actuales tratamientos

En las Isapres, un número importante de beneficiarios se encuentra recibiendo tratamientos permanentes financiados por la Cobertura CAEC. Otros, en situaciones de estado vegetativo persistente, reciben el mismo financiamiento para costosas, completas y permanentes hospitalizaciones domiciliarias en su hogar o reciben el financiamiento permanente de remedios ambulatorios costosos no contemplados ni en la ley Ricarte Soto ni en la Canasta GES, gracias a lo cual han podido permanecer con vida y evitar mayores deterioros para su resentida salud en estado de extrema vulnerabilidad.

Estos pacientes han obtenido esos beneficios mayoritariamente a través de recursos de protección que han obligado a la Isapre al financiamiento. En sus casos, la sentencia judicial implica un reconocimiento de derecho al financiamiento, derecho incorporado a sus patrimonios. Con la desaparición de las Isapres, ¿se hará cargo el Estado de ese financiamiento para evitar que el principio de progresividad quede en nada? El respeto a las sentencias de los tribunales, que está en la base de la reforma constitucional que permitió la conformación de la Convención Constitucional, ¿será respetado por el Sistema Nacional de Salud, manteniendo el financiamiento de estos beneficios otorgados por sentencias judiciales ejecutoriadas?

La misma pregunta es aplicable respecto de los beneficiarios de Fonasa que han conseguido a través de una sentencia judicial que se les financien tratamientos, hospitalizaciones domiciliarias o medicamentos caros, beneficios de los que están gozando en forma permanente.

Estos son temas ineludibles de abordar para las leyes de creación e implementación del nuevo Sistema Nacional de Salud si es que se pretende hacer realidad los principios en que se fundamentará, los que como se ha dicho, son: equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

Como se aprecia, el sentido común y la prudencia indican que, incluso antes de que el Presidente Boric envíe al Parlamento el proyecto sobre Sistema Nacional de Salud, en el mismo proyecto o en otros paralelos, deberá hacerse cargo de varias reformas para evitar consecuencias regresivas para los beneficiarios, quienes como padecientes con escasos recursos sufren extrema vulnerabilidad.

¿Tiene límites el poder constituyente?

Suele sostenerse que el Poder Constituyente no tiene límites, lo cual es erróneo. De partida en Chile, la Convención Constitucional nació con varias limitaciones, por ejemplo, no afectar los tratados internacionales suscritos por Chile ni las sentencias judiciales ejecutoriadas.

Pero, además de esos, hay un límite superior, cual es el respeto a los Derechos Humanos que la comunidad civilizada ha ido forjando en todo el mundo, los cuales admiten solamente avances, proscribiendo los retrocesos. Es por ello que, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, y como una forma de protección frente a los abusos, se estableció el principio de progresividad, en el sentido que la aplicación de nuevas políticas públicas por el Estado no podía afectar la situación jurídica de las personas, haciéndolas retroceder en sus derechos. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos repudia y prohíbe las regresiones en estos campos y es un deber del Estado cumplir sus obligaciones al respecto.

Los constituyentes en su proyecto constitucional han vuelto a proclamar, entre otros, el principio de progresividad como base fundacional del Sistema Nacional de Salud, sin reparar (o reparando, pero sin darle importancia), que la aplicación de ese sistema dentro de un contexto de 40 años de un sistema dual de salud en que los afiliados a Fonasa o Isapres, han adquirido muchos más derechos que los iniciales, implica una regresión clara, un perjuicio evidente para la situación jurídica y sanitaria de esos afiliados, como se ha explicado.

Es cierto que la Constitución es la norma suprema de un Estado, pero aun así, por encima de ella están los derechos humanos que deben ser respetados por todas las constituciones y sus reformas. Esto implica que los derechos adquiridos bajo el imperio de una Constitución, no pueden ser avasallados por una nueva constitución porque ello implicaría una violación del derecho de propiedad del afectado, una verdadera expropiación sin indemnización.

El sentido común y la justicia, pilares sobre la base de los cuales se erige el derecho, no permiten que el Poder Constituyente sea ilimitado y pueda hacer lo que quiera, pasando por encima de los derechos adquiridos por las personas y colectividades. Los latrocinios de los Estados totalitarios del siglo XX son la mejor demostración de la inaceptabilidad de una situación tal, erigiendo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos como la más efectiva y humana barrera.

En conclusión, si el proyecto constitucional fuera aprobado, la única forma de preservar el principio de progresividad para los afiliados al nuevo Sistema Nacional de Salud, sería que la ley que lo creara reconociera sus derechos adquiridos con anterioridad. En caso contrario, su derecho de propiedad sería afectado en su esencia. Sería este un pésimo debut para un sistema que opera en el área de la salud, donde habitan los pacientes, los más vulnerables entre los vulnerables, sobre todo considerando que el Sistema Nacional de Salud nuevo pretende erigirse, entre otros, sobre los pilares de la equidad, solidaridad, no discriminación y progresividad.

El contexto sanitario obliga a la gradualidad

Este punto no fue considerado por los constituyentes. En efecto, ¿sobre qué base y con qué derecho fijan plazos perentorios al Presidente de la República y al Parlamento elegidos por el pueblo, para aprobar las leyes habilitantes del nuevo sistema?

Un sistema recargado como estará en sus inicios, requiere previamente el reforzamiento de la salud primaria en cuanto a presupuesto y especialistas. La nueva concepción de salud habla de hacer de la atención primaria la base de este sistema.

También se requeriría previamente formar a los especialistas en déficit y distribuirlos equitativamente en todas las regiones y dentro de las mismas.

Derecho a la salud y vulnerabilidad de los pacientes

Para que el derecho a la salud llegue a ser un derecho real, no basta solamente con proponérselo. Se requiere de un largo proceso que reconozca el estado de vulnerabilidad de los pacientes, en el fondo, su humanidad. Ellos no pueden retroceder en los derechos logrados y el nuevo sistema debería reconocerlo así en sus leyes habilitantes.

Esto no solamente tiene que ver con recursos económicos como pareciera creerse. Implica, además, establecer un modelo de atención integral, que se enseñe en todas las Universidades a los profesionales de salud que el paciente y su entorno de afectos están en el centro de la preocupación sanitaria, modelo que no debe privilegiar solamente lo técnico, sino que debe ser de carácter bio-psico-social, materia que, al parecer, habrían tenido claro los constituyentes cuando subrayan la importancia de la salud mental, estableciendo que el Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.

También parecen tenerlo claro cuando en su proyecto postulan que el nuevo sistema deberá realizar acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. En verdad, la inclusión de los pacientes y sus círculos de amistades y familiares es un intangible esencial –de carácter cualitativo y no cuantitativo- porque implica respeto por los sentimientos del paciente y porque considera que su participación en el combate de su enfermedad tiene un efecto terapéutico.

La medicina es claramente una disciplina relacional, un arte de la acogida, en que la posición central del paciente es esencial, porque él es un sujeto en extrema vulnerabilidad e incertidumbre por no saber bien el curso de su patología. Esta esencia se ha perdido en medio del desarrollo de dispositivos administrativos y de aseguramiento, pero debe ser recuperada en primer lugar en la enseñanza de la medicina. Todos los estudiantes de medicina debieran recordar siempre que si no hubiera pacientes y enfermedades, no habría profesionales sanitarios, ni especialistas, ni establecimientos asistenciales, ni siquiera habría nacido la medicina.

Al cambio cultural que se requiere en el área de la salud, deberían contribuir las leyes que se dicten, promoviendo una empatía sanitaria bidireccional, que fomente una alianza terapéutica para prevenir y enfrentar las enfermedades con todos los involucrados: médicos y otros especialistas sanitarios, pacientes, familiares, amigos y la comunidad toda. Al parecer no fue preocupación de la Convención contribuir a superar las relaciones verticales, en algunos casos autoritarias, y la asimetría informativa entre pacientes legos y profesionales de la salud especializados y avanzar a una verdadera democracia terapéutica, que refuerce la confianza entre todos los intervinientes y que prevenga los conflictos y el nocivo efecto de la judicialización de la medicina. Tanto los practicantes de la medicina como los pacientes merecen respeto y resultan repudiables los actos de agresión, incluso física, contra los primeros. El texto constitucional propuesto no dedica una sola palabra a estos temas, incurriendo en la inconsciencia generalizada que no logra barruntar que no hay tema más transversal que la medicina porque a la larga, tarde o temprano, todos, incluidos los noveles y ufanos constituyentes, llegaremos a ser pacientes. Ojalá las leyes habilitantes del nuevo sistema, si es que el proyecto de nueva Constitución fuere aprobado, se hicieren cargo de estas importantes materias.

También la propuesta de derecho a la salud señala que el nuevo sistema promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo. Con mayor razón deberá promoverse al paciente individual y su círculo en las acciones terapéuticas.

Siglos de una cultura vertical en las relaciones entre pacientes y profesionales sanitarios no se resuelven simplemente con una o más leyes. Claramente se requiere un gradual proceso de cambio de actitudes y conductas, de un profundo cambio cultural. Ya es tiempo de emprender la marcha.

El humanista, infectólogo y médico argentino, Francisco (Paco) Maglio, a quien tuve el privilegio de entrevistar[5] pocos meses antes de su muerte, publicó un pequeño libro de llamativo título, Los pacientes me enseñan, cuya contratapa resume magistralmente la integral y humana concepción de la medicina del doctor Maglio:

El término ´paciente´es la apócope de ´padeciente´. Es decir el paciente es el que transita un padecimiento, el que recorre la experiencia social de lo vivido humano como enfermo. La relación médico-paciente, como toda relación humana, para que sea enriquecedora debe ser osmótica, de interfecundidad: el que enseña también aprende y el que aprende también enseña. En este proceso, los médicos tienen la erudición pero los pacientes la sabiduría …”

Este médico practicaba la inclusión cuando decía que los practicantes de la medicina debían pasar del interrogatorio de los pacientes (la biología) al escuchatorio de los pacientes (la biografía).

En concordancia con lo anterior, otro humanista de la medicina, esta vez un paciente, nada menos que Miguel de Unamuno definía al paciente como “un ser humano, de hueso y carne, que sufre, piensa, ama y sueña”.

Notas

[1] El autor es abogado y mediador salubrista, defensor de pacientes, usuarios de Isapres y seguros de salud. Fundador de la Unidad de Mediación por Daños en Salud del Consejo de Defensa del Estado en 2004, fue su Jefe hasta el año 2020. Autor de dos libros y numerosos artículos en medios y revistas especializadas en temas sanitarios.

[2] De acuerdo al proyecto de nueva Constitución, el Presidente de la República deberá presentar los proyectos de ley que creen e implementen el Sistema Nacional de Salud, dentro de 18 meses de la entrada en vigencia de la nueva Constitución. Por su parte, el Parlamento deberá despachar esos proyectos dentro de 24 meses desde la fecha de su presentación.

[3] La fuente es ¿Cuál sería el impacto financiero al fusionar FONASA e ISAPRES para crear un seguro único de salud?, Informe de la Consultora MC2, noviembre de 2021, sobre la base de datos de DIPRES y Superintendencia de Salud. Citado en SEGURO ÚNICO ESTATAL DE SALUD, en Temas Públicos, Nº 1527-2, 24.12.2021.

[4] Cabe considerar que el monto adicional al 7% pagado por algunos afiliados a sus Isapres, no será enterado en el Fondo Único de Salud.

[5] La entrevista completa puede leerse en Barría Pedro, Democracia Terapéutica. Pacientes protagonistas de una medicina integral bio-psico-social, Editorial Forja, Santiago de Chile, 2019, pp. 254-262.