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Cotizaciones obligatorias: crónica de una indiferencia anunciada

ElPensador.io.- Con frecuencia, las mejores intenciones dan lugar a las peores decisiones. Puede que sea el caso de la normativa que da lugar a las cotizaciones de que a contar de este año obligatoriamente deben descontarse a los trabajadores a honorarios en sus declaraciones de renta correspondiente a los ingresos obtenidos el año pasado.

¿Cuál es el problema?

Todos los trabajadores que boletean, que suman cerca de 1.250.000 personas, sabían desde 2008, cuando fue la Reforma Previsional durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, que se venía la cotización obligatoria y que en algún momento se les descontaría de sus devoluciones de impuestos. Pero el espíritu de esa cotización era previsional y no de salud. La idea original era aumentar las pensiones de los chilenos.

Y, siendo honestos, la “expropiación” del 10% retenido en honorarios que iba a las AFP no le importó a nadie. En definitiva, los trabajadores a honorarios no le importaron a nadie. El anuncio de la entrega de sus fondos para fines de jubilación no le importó a nadie.

El cambio de normativa, que ahora envía esos fondos –¡más de 300 mil millones de pesos!– a una cobertura más inmediata, la de salud, en vez de a las AFP, corresponde a un cambio que se firmó en enero de este año, pero que todavía plantea muchas dudas de aplicación. Por ejemplo, la subsecretaria de Previsión Social afirmó que la cobertura será para julio 2019 a julio de 2020, pero el superintendente de Salud dijo que si ya pagó sus cotizaciones en 2018, el 10% “expropiado” sería devuelto, aunque no queda claro cómo… porque los fondos ya se pagaron anticipadamente, sin que las autoridades del Ministerio del Trabajo o la Superintendencia de Salud hayan tramitado los reglamentos respectivos.

La subsecretaria de Previsión Social, Ana María Zaldívar, lo admitió en una entrevista radial: “Claramente acá no es el escenario ideal porque redactar reglamentos que son tan complejos como estos, estamos hablando de todo un sistema de seguridad social, no es una tarea de un mes o dos meses y no lo podíamos empezar a hacer antes de tener la ley aprobada”.

 
¿Cómo funciona?

El sistema, explicado por el gobierno funciona así: los trabajadores que en 2018 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto anual superior a cinco ingresos mínimos mensuales (un millón 440 mil pesos aproximadamente) estarán obligados a cotizar por el 80% de sus ingresos.

La idea es que, con esto, los trabajadores a honorarios tengan acceso a la seguridad social por un año a contar de julio.

“Para cumplir con el marco normativo, se aumentará gradualmente la retención de impuestos del 10% que afecta las boletas de honorarios. En abril de 2019, la cotización partirá en 10% y el 2020 comenzará el alza paulatina de 0,75%; el noveno año subirá 1% para llegar al 17% el 2028”, se señala en informaciones oficiales.

Con esto, los trabajadores a honorarios tendrían acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) lo que incluye las pensiones de invalidez y de sobrevivencia, y cuota mortuoria; al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); a atención de salud (consultas y hospitalaria); al Subsidios de Incapacidad Laboral (SIL), subsidio prenatal, y postnatal parental; a la Ley SANNA, que posibilita la licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo. También a prestaciones familiares, como el pago de la asignación familiar y maternal al beneficiario y el reconocimiento de las cargas familiares para salud.

Los trabajadores que emiten boletas de honorarios podrán optar por dos regímenes de cotización que tendrán distinta cobertura de seguridad social:

a) Régimen de cobertura completa: desde este año el trabajador puede destinar el total de su retención de impuestos al pago de sus cotizaciones, las que aumentarán en un plazo de 10 años hasta alcanzar el 17% el 2028. En este caso, las cotizaciones se calculan sobre el 100% de la renta imponible (equivalente al 80% de su renta bruta anual).

b) Régimen de cobertura parcial: el trabajador podrá partir cotizando por una renta imponible inferior para salud y pensiones. El 2019 partirá cotizando sobre un 5% de su renta imponible, el 2020 por el 17%, hasta alcanzar el 100% en 2028. De esta forma, el 2019 se retendrá el 2,69% para el pago de sus cotizaciones previsionales, devolviendo al trabajador el 7,31%. Su cobertura de salud (particularmente los subsidios derivados de las licencias médicas) se verá disminuida porque se calculan sobre la renta cotizada que será de un 5%.