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Creadores de Arte y Cultura advierten desprotección de propiedad intelectual en propuesta de nueva Constitución

Por ElPensador.io.- El grupo de Creadores de Arte y Cultura (CREAC) envió una carta a la Comisión de Armonización y otra a la Comisión de Normas Transitorias de la Convención Constituyente, con la esperanza de que se aclare y modifique el articulado de la propuesta constitucional referida a los derechos de autor y la propiedad industrial en el marco de lo que ellos diagnostican como una desprotección a la propiedad intelectual en su conjunto.

CREAC es un movimiento conformado cineastas como Silvio Caiozzi, Jorge López y Edgardo Viereck, el compositor Alejandro Guarello y la coreógrafa Karen Connoly, entre otros.

En las misivas se señala que “el artículo identificado en el numeral provisorio 477 contiene un reconocimiento parcial de los derechos de autor” porque solo reconoce el derecho de autor pero no la propiedad industrial, lo que no refleja la complejidad de la creación y deja una parte de ella desprotegida. De paso, aclaran que la creación no se limita al arte, pues “la vida social ofrece versiones más amplias de la idea de cultura y detrás de muchas actividades existe esa dimensión extendida reflejada en el turismo, la gastronomía, la arquitectura o el diseño o también en modos de vida que están detrás de lo que denominamos reconocimiento de la cultura indígena, así como en otras expresiones colectivas en nuestro país. Pero cuando se habla de ‘cultura’ se asocia a nuestra actividad, la de los artistas en general, representados por creadores y ejecutantes; por consagrados o debutantes; clásicos o innovadores; por cineastas, músicos, bailarines, actores, escritores, etc.”.

En ese contexto, afirman no se puede pensar solamente en el derecho de autor como la protección de una creación que sale de una sola persona. “En el mundo cultural hay integración de procesos mundiales que suponen el respeto al principio de reciprocidad, los que parten en el reconocimiento de derechos de autores extranjeros, procesos tecnológicos producidos fuera del país y respeto a licencias industriales. Piénsese en el mundo del cine, en todas sus versiones,  especialmente nuestra destacada actividad del cine animado, o de la música, que se estructura sobre soportes tecnológicos”.

“El punto central es que la Convención pareció conformarse con mantener los derechos de autor (aunque avanza en reconocérselos a los intérpretes y ejecutantes) pero, a la vez, desestimó el rango constitucional de defensa de los derechos de propiedad industrial. La devaluación de los derechos de propiedad industrial, fue resituada en otra posición inferior, (lo que previsiblemente se discute para la industria farmacéutica) pero los primeros en ser afectados aquí son los artistas”, dicen.

Asimismo, argumentan que “la capacidad de creación intelectual depende de desarrollos industriales de un modo tal que están integrados o ensamblados. La dimensión artística es un valor agregado que se aprovecha de esos avances industriales que permiten que una obra, una película o una interpretación tengan el sonido adecuado. No es del caso recordar el valor y la necesidad de dotar de certeza jurídica a soportes propios de la informática usualmente destinados a dar visibilidad y audibilidad a múltiples procesos artísticos. En consecuencia, estas acciones culturales tienen la curiosa condición de obras únicas, sujetas a registro, pero soportados sobre una industria de uso común y que cobra por esas prestaciones”, dice la carta.

Además, señala, esto afecta la creación cultural que se hace en colaboración con otros artistas extranjeros, lo que afecta el principio de recriprocidad: “Si nuestro país realiza una política propia, soberanista, particular o autóctona establece nuevas reglas del juego para los que participan desde el extranjero en nuestra actividad cultural”.

El texto también argumenta que “el respeto a estos principios deriva directamente de una obligación de respeto a los tratados internacionales que regulan la materia. En tal sentido, este proceso constituyente tiene una responsabilidad internacional puesto que, mediante el artículo 135 de la Constitución, orientó el proceso constituyente en un sentido que supuso establecer como límite el respeto a los derechos establecidos en dichos tratados. En consecuencia, no pudo limitarse hacia el exterior de buena fe y, a la vez, limitar estos derechos en el orden interno. Esta actitud ambivalente tampoco puede circunscribirse a la posibilidad que dan estos tratados de  establecer limitaciones en normas de orden interno”.

Para ejemplificar esto último señala la existencia de registros culturales que traspasan fronteras, como es el caso del ISBN en las publicaciones escritas.

El costo de la regresión de derechos de propiedad industrial deviene no en el ejercicio soberanista de políticas autónomas, sino que simplemente en la pérdida de la reciprocidad internacional y en el establecimiento imperceptible que nuestro país dejó de gozar de un estatus de cumplimiento de las garantías anteriores. Todas las obras tienen huella internacional y si pretenden ser reconocidas deben ser parte de ese sistema. Lo anterior, supone el reconocimiento de todos los derechos que la integran, los que incluyen, en el marco de la OMPI, hasta estrategias que al margen de procesos judicializados, involucran Centros de Arbitraje y Mediación”, insiste el CREAC.

Y, al mismo tiempo, advierte que las consecuencias de no considerar la propiedad industrial como parte del derecho de autor no afecta solo a la cultura:

“Detrás de esos reconocimientos está la cautela y protección de un resultado que puede ser o no un efecto integrado de derechos de autor y de propiedad industrial. De este modo, patentes de invención, marcas comerciales, procesos tecnológicos o modelos pueden ser la base de los derechos de una composición, obra o película. Esas condiciones estaban reconocidas como derechos de propiedad y en el rango constitucional. Su devaluación jurídica para el mundo cultural es una pérdida de vigor de las bases normativas de la industria porque si bien se reconoce el derecho de autor, se afectan las condiciones sobre las cuales el derecho de autor es el resultado final. Hay afectación de procesos culturales y del modo de realización de la industria misma, especialmente, en determinadas áreas que estaban floreciendo por su empuje y proyección”.

De tal manera, la propuesta del CREAC es la integración del reconocimiento a los tratados internacionales en la materia como parte de las normas transitorias de la propuesta constitucional.

Alvaro Medina

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