Opinión

Dirección General de Aguas: La necesidad de corregir a la “Corrección Temprana”

La falta de criterios objetivos en la definición de “inobservancias menores” en el Código de Aguas abre la puerta a arbitrariedades y augura un inminente choque con el principio de legalidad ante el Tribunal Constitucional.

Por Nataly Figueroa Candia.-  “Esta delegación excesiva de la potestad sancionatoria a un órgano administrativo llevará a un conflicto de constitucionalidad que deberá ser resuelto por nuestro Tribunal Constitucional”. Tribunal Constitucional, sentencia de fecha 18 de julio de 2019, Rol 4370-18.

Dentro de la lista de cambios que introdujo la nueva Ley N° 21.740, publicada en el Diario Oficial el 23 de abril de 2025, al Código de Aguas, destaca el nuevo artículo 172 nonies.

En virtud de esta disposición, la Dirección General de Aguas (DGA) podrá, en el ejercicio de sus labores de vigilancia, instruir medidas para la corrección temprana de inobservancias menores. La norma define “inobservancias menores” como actos que implican desviaciones normativas de menor entidad y señala que el Director General de Aguas dictará instrucciones para determinar los criterios de valoración, conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 300 del Código.

Como se aprecia, el legislador dejó en manos de la DGA la definición de qué conductas constituyen inobservancias menores, lo que, a mi juicio, vulnera el principio de legalidad. En Chile ese principio establece que ninguna acción u omisión puede sancionarse si no está previamente tipificada por ley, garantizando así certeza jurídica y limitando el poder sancionador del Estado.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido clara al señalar que, si bien el reglamento o la autoridad administrativa pueden precisar detalles técnicos, la tipificación de infracciones y la graduación de su gravedad corresponden al legislador.

Esta evidente vulneración genera inseguridad jurídica en los usuarios de aguas, pues desconocen si su conducta será considerada inobservancia menor hasta que la DGA emita sus instrucciones, sin fecha concreta. Además, puede dar lugar a discrecionalidad administrativa y a criterios distintos en casos similares, según la interpretación de la autoridad fiscalizadora.

No hace falta prever el futuro para anticipar que esta delegación excesiva de la potestad sancionatoria a un órgano administrativo conducirá a un conflicto de constitucionalidad que deberá resolver el Tribunal Constitucional, a menos que el legislador corrija el error estableciendo criterios objetivos básicos sobre lo que se entiende por inobservancias menores.

Nataly Figueroa Candia es abogada

Alvaro Medina

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