Categorías: Opinión

Los Derechos Humanos en la nueva Constitución Política de Chile

Por Sergio Pescio S.- Debido a las graves heridas y secuelas causadas a la sociedad chilena por nuestra traumática experiencia reciente en materia de violación de derechos fundamentales, es absolutamente pertinente y necesario dejar establecida la plena vigencia de los Derechos Humanos en nuestra próxima Carta Fundamental desde sus primeros artículos o preámbulos.

Para ello se debiera comenzar reconociendo, en primer lugar, la “Declaración Universal de Derechos Humanos” de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada por su Asamblea General de 1948, como principio rector e inspirador de toda normativa general.

Seguidamente se debiera reconocer el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y el “Pacto Internacional de Derechos Económicos  Sociales y Culturales de esta misma organización, aprobados en 1966, como bases orientadoras de nuestra legislación al respecto.

Parece prudente y oportuno destacar, de la Declaración Universal, dos aspectos de especial relevancia que debieran estar en el articulado de la nueva Constitución chilena.

El artículo 5°: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, cuya violación reiterada durante la dictadura ha dejado secuelas hasta el día de hoy en nuestra sociedad.

El artículo 21°, que se refiere a la participación política, a la igualdad en la función pública y a la voluntad popular, expresada libremente por sufragio universal, como base del poder público.

Respecto del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” es conveniente y deseable destacar el artículo 10° referido a la privación de la libertad personal y las condiciones mínimas que debieran cumplirse para ello: Separación entre condenados y procesados y los adultos de los menores con la finalidad siempre centrada en la rehabilitación. Esto, entendido como un intento serio de resolver el grave problema de seguridad pública que nos aqueja debido al explosivo aumento de la delincuencia en nuestro país.

Interesante sería también considerar el articulo 27° sobre las minorías (étnicas, religiosas, lingüísticas) y sus derechos como tales.

El “Pacto Internacional de Derechos Económicos  Sociales y Culturales” ofrece, también, interesantes propuestas para nutrir nuestro texto constitucional, como por ejemplo el artículo 7° que se refiere a las condiciones de trabajo, que debieran asegurar una remuneración justa; seguridad e higiene en el lugar de actividad ; igualdad de oportunidades en la promoción por su desempeño laboral y derecho al descanso.

El artículo 9° referido a la seguridad social, de gran importancia en las condiciones actuales de nuestro país y causa de especial preocupación ciudadana.

El artículo 12°, referente al derecho a la salud física y mental en todos sus aspectos, también debiera merecer un lugar destacado dado los daños provocados por la situación de pandemia y la gran conciencia que existe en Chile por el tema sanitario desde largo tiempo.

En el artículo 13° encontramos las principales condiciones que deben cumplirse para hacer efectiva una de las más sentidas y apremiantes demandas de la inmensa mayoría nacional, el Derecho a la Educación, orientada al pleno desarrollo de la personalidad y dignidad humana, fortaleciendo el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Para ello se establecen requisitos como la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, la secundaria y técnico-profesional generalizada, accesible a todos y en lo posible gratuita y la superior de acuerdo a las capacidades de cada uno.

Se debe respetar la libertad de los padres de escoger otras alternativas a las escuelas públicas, siempre que satisfagan normas mínimas que el Estado prescriba. Los particulares tendrán libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición que se respete lo escrito  al inicio y que se ajuste a la normativa establecida.

Las propuestas que se derivan de la Declaración y de los Pactos aquí mencionados, no implican de ninguna manera que no pueda encontrarse inspiración valiosa en otras declaraciones, pactos o tratados sobre esta temática, como por ejemplo la Declaración De Los Derechos Del Niño, La Convención contra la Tortura, el Pacto De San José De Costa Rica y otros.

Alvaro Medina

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