ElPensador.io.- La autorización que dio la Municipalidad de Ñuñoa al traspaso de contrato desde una empresa querellada por fraude tributario a otra nueva que la adquirió (qué tendría vinculación con la firma original) contraviene la Ley de Compras Públicas y dictámenes de Contraloría respecto de estos casos.
El caso fue dado a conocer por ElPensador.io el pasado 31 de enero, dando cuenta de una irregularidad en la autorización de traspaso desde la empresa que tenía el contrato de mantención de arbolado urbano, denominada Gestión Activa (o Servicios Metropolitanos), a otra llamada Chile Prados SpA, en circunstancias que la primera estaba bloqueada por el SII y su dueño -Gerard Bozzo de la Fuente- vinculado a un millonario fraude tributario.
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El mismo modus operandi se repitió en dos municipios más: en Vitacura y Lo Barnechea, donde Chile Prados ingresó tras la adquisición de Gestión Activa.
La autorización contraviene la propia Ley de Compras Públicas (N°19.886), que en su artículo 14° señala que “los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación serán intransferibles”.
Fuentes legales consultadas afirman que el sentido de la Ley es que un oferente al que se le adjudica un contrato en una licitación pública es aquel que ha ganado “en igualdad de condiciones” frente a otros proveedores. Una compraventa de la empresa -sin siquiera acreditar que cumple con los requisitos que cumplía la empresa originalmente licitada- no asegura esa igualdad de condiciones. Una autorización como la que se desarrolló en Ñuñoa, Vitacura y Lo Barnechea “quiebra el sentido de la Ley de Compras”, señalan las fuentes.
Pero, por encima de eso, la Contraloría General de la República ya se ha pronunciado con anterioridad en casos parecidos.
En el Dictamen N° 025297N18 del 8 de octubre de 2018, el organismo aprobó un traspaso de contrato pero sólo en la modalidad de “fusión” de empresa (no de compraventa como es el caso en Ñuñoa) donde la empresa original sigue aportando a la nueva sociedad todos sus activos, y siempre y cuando la nueva compañía cumpliera con todos los requisitos que debía cumplir por contrato la empresa licitada originalmente (lo que tampoco ocurría en Ñuñoa). Además, la Contraloría señaló que se “deberán sustituir las respectivas garantías de fiel y oportuno cumplimiento de las correspondientes convenciones”, cosa que tampoco ocurrió.
La misma consideración en contra de traspasar contratos a razones sociales distintas de aquellas que ganaron la licitación la plantea la Contraloría en el Dictamen N° 026248N17 y en el N° 006813N17.
Tal como ya publicó ElPensador.io con anterioridad la validez de la aprobación está fuertemente en duda, además, porque en la autorización municipal solo se justificó en base a los antecedentes de la empresa nueva que aparecía comprando (tenía solo nueve meses y un capital de $1.000.000), Chile Prados SpA, y no de la comprada y dueña de los contratos con el municipio, que estaba sancionada por el SII. Además, una licitación en el área de arbolado urbano requería permisos fitosanitarios que Chile Prados no tenía ni acreditó al momento de ser autorizada, de acuerdo con el Decreto N°737 que publicó las bases de la licitación de arbolado urbano. Las mismas bases señalaban como causal de término anticipado del contrato el que la empresa que provea el servicio caiga en insolvencia, y el bloqueo por parte del SII era una muestra notoria de ello, por lo que debió procederse con la cancelación de su contrato en vez de la aprobación de una compra que enmascaraba esa insolvencia.
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