Opinión

La constitucionalización del derecho al aborto en la constitución francesa

La constitucionalización del derecho al aborto es un terreno que se disputó en los pasillos del congreso nacional francés, pero ¿Qué significo desde punto de vista jurídico? ¿Cuáles son las implicancias del derecho constitucional? y ¿Cómo esto cambia la realidad en Francia? Estas preguntas son abordadas por el doctor Benoit Delooz, profesor de derecho.

Por Benoit Delooz – Los diputados y senadores franceses votaron a favor de incluir «la libertad garantizada a la mujer de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo» (IVG, en francés). El texto fue aprobado por una aplastante mayoría de 780 votos a favor, 72 en contra y 50 abstenciones, superando con creces la «mayoría de tres quintos de los votos emitidos» de los 902 diputados que participaron en la votación.

El texto se llamará «Ley Constitucional del 8 de marzo de 2024«, en referencia, por supuesto, al Día Internacional de los Derechos de la Mujer. Ahora bien, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la legislación francesa está consagrado desde la ley «Veil» de 1975.

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En el estado actual del derecho, el aborto ya goza de protección constitucional porque está vinculado a la libertad de la mujer de disponer de su cuerpo (sobre la base del artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789). Ese principio de libertad establecido en la Declaración –que no puede ser cuestionado por ningún poder constituido, ni siquiera legislativo- reza que “la finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.

Aunque partidarios y oponentes políticos, mediáticos y jurídicos -en particular constitucionalistas- han discutido sobre la necesidad de esa constitucionalización, tanto por motivos estrictamente jurídicos como políticos, existe un amplio consenso social a favor de ella. 

Desde el punto de vista jurídico, los debates se centraron principalmente en el concepto mismo de lo que es o debe ser y  contener una Constitución; en la utilidad -o no- de consagrar la libertad de abortar en la Constitución, y la redacción utilizada, según la distinción que pudiera establecerse entre un «derecho», una «libertad» y una «libertad garantizada».

Desde el punto de vista político, más allá de su relación con la decisión de la Corte Suprema de EE.UU. de 24 de junio de 2022, Dobbs contra Jackson Women’s Health, también debe considerarse en el contexto del cuestionamiento del aborto o de su prohibición pura y simple en muchos países, tanto dentro de la propia Unión Europea (Irlanda, Malta, Hungría, Polonia) como fuera de ella, como es el caso en muchos Estados africanos y latinoamericanos, y también de las dificultades prácticas o trabas de acceso impuestas a las mujeres en la mayoría de los Estados en los que no está prohibido. 

También debe considerarse como un baluarte contra los cambios de mayoría en el Congreso para evitar cualquier regresión en este ámbito, aunque desde un punto de vista jurídico, la inclusión en la Constitución no impide una revisión constitucional o un cambio de su jurisprudencia por parte del Consejo Constitucional.

Sobre este último punto, esta consagración añade una norma constitucional de referencia expresa y específica para el control de las leyes que protegen y regulan el recurso al aborto, y el uso de la palabra «garantía» es significativo en este sentido. Este aspecto es efectivamente fundamental en la medida en que sobre las cuestiones «de sociedad» (bioética, eutanasia, matrimonio para todos, educación, salud en general), el Consejo Constitucional recuerda regularmente que no dispone de un «poder general de apreciación y de decisión de la misma naturaleza que el del Parlamento». Con este carácter protector, la nueva disposición constitucional obligaría a una mayoría que desee cuestionar, a revisar la Constitución. 

Por último, en el plano social, una amplia mayoría de franceses se mostró favorable -o al menos no contraria- a la constitucionalización de esta libertad. Sobre todo, nos recuerda que la lucha por los derechos de la mujer, la de Simone de Beauvoir, Gisèle Halimi y Simone Veil, y en particular el derecho a tener control sobre su propio cuerpo, nunca ha terminado, y envía un mensaje que trasciende las fronteras, recordándonos la pertinencia de la frase atribuida a de Beauvoir: «No olvidéis nunca que bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de la mujer se ponga en tela de juicio. Estos derechos nunca pueden darse por sentados y debéis permanecer vigilantes durante toda vuestra vida».

Cristóbal Cox

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