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Contralor limita y calla a los alcaldes frente a emergencia

ElPensador.io.- El Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, emitió un oficio a los alcaldes y alcaldesas de todo el país que limita severamente su autonomía en materia de control de la emergencia sanitaria y, al mismo tiempo, significa un severo reproche a la exposición pública de los jefes comunales en relación con la pandemia de coronavirus (COVID-19).

De acuerdo con la comunicación, emitida este martes 24 de marzo, “el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser restringido bajo los indicados estado de excepción y, aún en estas circunstancias, con estricto apego a la regulación correspondiente a cada uno de éstos. De este modo, compete a las autoridades expresamente habilitadas adoptar las decisiones que puedan implicar tal afectación, la que debe circunscribirse a los límites previstos por el ordenamiento jurídico, como asimismo disponer las medidas que, conforme a la citada Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, se requieran para el restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.

Las entidades edilicias se encuentran facultadas para desarrollar, directamente o en concurrencia con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la salud pública, con el transporte y tránsito públicos, y con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. No obstante, cabe precisar que el ejercicio de dichas atribuciones en ningún caso puede afectar los derechos que garantiza la Constitución Política a todas las personas, como quiera que estos constituyen un límite al desarrollo de las competencias de las entidades edilicias”, aclara el contralor.

En ese sentido, afirma que “corresponde al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional… adoptar decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece la normativa indicada sin que competa a las municipalidades decretar medidas como las aludidas, que importan arrogarse atribuciones de las que carecen y mermar la unidad de acción necesaria para la superar la crisis sanitaria y restablecer la normalidad constitucional”.

Así, establece, “los municipios deberán revisar las medidas que han adoptado a propósito de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país ajustando sus actuaciones a la normativa y criterios precedentemente expuestos, respetando el principio de unidad de acción que cobra particular relevancia para la superación de situaciones de calamidad pública”.

Y, respecto a las apariciones públicas de los alcaldes, el contralor señala que “corresponde señalar que la participación recurrente de alcaldes en programas de radio y televisión en horario laboral -particularmente en matinales- y la entrega de información obtenida en ejercicio del cargo por esos medios, sin adoptar Ios resguardos y  formalidades mínimas, además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal, a la vez de constituir una sobreutilización de la imagen personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo público, en desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de los ciudadanos”.

El principio establecido por el contralor bien puede se aplicado a muchas otras autoridades públicas que usan su tiempo laboral para aparecer en medios de comunicación en funciones de opinión que no son propias de su cargo.

Alvaro Medina

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