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Corte Suprema califica de ilegal actuación de Extranjería por demora en visas a venezolanos

ElPensador.io.- La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió y dio curso a un recurso de protección presentado por el abogado venezolano Henry Jaspe contra el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, por su negativa injustificada a entregar el permiso de residencia definitiva al jurista y su familia en virtud de su condición de refugiado y bajo la protección de la Visa de Responsabilidad Democrática que el Presidente Sebastián Piñera prometió en 2018 a los migrantes que llegaran alejándose del régimen de Nicolás Maduro.

Jaspe -quien fuera el defensor del periodista chileno venezolano Braulio Jatar, preso político por más de dos años- llegó con su familia hace dos años con la promesa de Piñera en mente. Y a pesar de que la ley que rige los procedimientos del Estado exige una respuesta en un máximo de seis meses, hasta ahora no ha habido respuesta y tampoco una explicación.

La sentencia del máximo tribunal es severa: “La omisión en que incurrió este último (el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, dirigido por Alvaro Bellolio) no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los actores en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo”.

Ver también:
Braulio Jatar: «Es una causa arbitraria, ilegítima e ilícita»
Violaciones a la libertad de prensa se triplican en Venezuela

“Tratar de sobrevivir durante todo este periodo es casi imposible –declara Henry Jaspe- sin un documento de identidad vigente, y es que mientras dure el trámite en manos del Departamento de Extranjería y Migración, no se puede obtener el documento, y por lo tanto tampoco un trabajo. Por eso se han sucedido eventos como el que has podido ver frente a la legación diplomática venezolana ubicada en calle Bustos, en la comuna de Providencia, donde cientos de venezolanos sin posibilidad de acceder a un carnet de identidad, no han podido acceder a las ayudas sociales que mundialmente se han otorgado como paliativos a la pandemia y cese obligatoria de actividades en cuarentena, sometiéndoles a la mendicidad y el contrasentido de solicitar a un dictador como Nicolas Maduro se convierta en el “salvador” de sus causas”.

Para Jaspe, “resulta perverso, y hasta cínico que el propio Álvaro Bellolio diga en sus últimas declaraciones a la prensa que la dificultad del acceso a los servicios cuando no se tiene carnet de identidad o se está irregular es muy difícil, porque no es más que la demostración que la deliberada mora en el otorgamiento de una visa a los extranjeros solicitantes busca asfixiar las esperanzas de estos migrantes, obligándolos ilegalmente y por vías de hecho, abandonar el país, sometiéndoles a penurias humanitarias que destacan a la vista”.

El recurso de protección de del abogado venezolano fue rechazado en febrero pasado en la Corte de Apelaciones de Santiago, pero el caso se llevó ante la Suprema, cuya Tercera Sala lo aprobó el pasado 5 de junio. El fallo fue votado por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval Gouet, Angela Vivanco, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Julio Pallavicini, quienes revocaron la sentencia inicial del tribunal de alzada.

Alvaro Medina

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