Categorías: Sin categoría

IVA a los Servicios: ¿Injusticia Tributaria?

El académico Guillermo Fuentes cuestiona la ley que impone el IVA a los servicios profesionales, pues ante sociedades constituidas que efectúan las mismas prestaciones (que quedan exentas), sólo los individuos cargan con el impuesto.

Por Guillermo Fuentes Contreras .- A ocho meses de la criticada entrada en vigencia de la Ley 21.420 sobre la aplicación del IVA a las prestaciones de servicios, se han creado alrededor de 13.000 sociedades de profesionales en territorio nacional.

Esta ley, que entró en vigencia el 1 de enero de 2023, grava con el impuesto al valor agregado (IVA) a todos los servicios que hasta antes de la norma no tenían la obligación de añadir el 19% al valor del servicio.

Sin embargo, no pagarán IVA los servicios que ya tenían una exención, como los servicios de transporte de pasajero urbano y rural, educación como colegios, jardines infantiles, universidades, entre otros. Tampoco pagarán los servicios ambulatorios de salud, como las consultas médicas, odontológicas, imagenología, cuya exención se incorporó en la Ley.

Ver también:

Esto, pese a los reparos y el debate antes de la aprobación de la ley y el impacto que tuvo en la opinión pública, que el recargo del IVA (19%) sería trasladado al consumidor final.

El ente fiscalizador dejó una ventana abierta para eximir del IVA, otros servicios con la creación de sociedades de profesionales, cuyo plazo para hacerlo comprendía el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, extendiendo el plazo hasta el 31 de diciembre próximo.

Es decir, los ingresos obtenidos por estas sociedades estarán exentos de IVA, siempre que estén registradas como tales ante el SII y cumplan los requisitos correspondientes.

Hecha la norma, hecha la trampa: solo en enero se constituyeron más de 5.500 sociedades de profesionales.

Entonces, podemos preguntarnos de dónde se obtendrán recursos adicionales para pagar en el futuro la Pensión Garantizada Universal, si la entrada en vigencia de esta Ley tenía como propósito financiar esta Pensión.

¿Se estaría cometiendo un acto de elusión, considerando la elusión fiscal como cualquier acción realizada por vías legales que persigue evitar o minimizar el pago de impuestos?

Lo relevante de esta interrogante es que el ente fiscalizador fue el que emitió la circular para que estas sociedades no quedaran gravadas con IVA ocasionando la injusticia tributaria, debido a que ante el mismo hecho gravado por servicios prestados, las empresas que no están constituidas como sociedades de profesionales estarían afectas a IVA.

Guillermo Fuentes Contreras es director de la carrera de Contador Auditor en la U. Central

Alvaro Medina

Entradas recientes

El desprecio al Matapacos y el cambio de discurso: quema lo que adoraste y adora lo que quemaste

Hugo Cox reflexiona sobre el cambio de discurso que provocó una crisis de gobierno, sus…

1 día hace

La confusa unidad de cierta izquierda

La izquierda chilena necesita construir otra forma de unidad, distinta al izquierdismo ultrista de moda,…

2 días hace

Alberto Lecchi: “’Caminemos Valentina’ es una historia de amor”

El director y productor argentino conversó con ElPensador.io y relató los avatares tras la película…

2 días hace

Desafíos del Servicio Militar

La sensible muerte del conscripto Vargas nos obliga a efectuar una profunda reflexión sobre la…

2 días hace

El Don de la Sensibilidad

“En lugar de ver la sensibilidad como una debilidad, deberíamos celebrarla como una fuerza que…

2 días hace

Educación Física: errática política pública

La académica Aída Fernández afirma que las políticas públicas en torno a la educación física…

4 días hace